Entra en vigor la reforma laboral
El Real decreto del pasado 10 de febrero ha sido modificado a su paso tanto por el Senado como por el Congreso, con la introducción de 85 enmiendas
La norma establece que la indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario. Las empresas podrán acogerse a despidos objetivos por causas económicas y recupera a partir del 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales.
La ley de la reforma laboral aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 28 de junio entra en vigor este domingo después de su publicación el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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El Gobierno aprobó un Real decreto en Consejo de Ministros el pasado 10 de febrero que entró en vigor días después y que posteriormente ha sido modificado a su paso tanto por el Senado como por el Congreso, con la introducción de 85 enmiendas.
Detalles de la reforma
La norma establece que la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario.
Las empresas podrán acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado) cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Además, la reforma recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior Gobierno, y extingue la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos colectivos.
La ley aspira a fomentar la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros, regula por primera vez el teletrabajo, facilita el descuelgue de los convenios y la modificación de las condiciones laborales, y modifica el contrato estable a tiempo parcial y el de formación y aprendizaje.
Cambios durante la tramitación
Entre los cambios durante la tramitación parlamentaria de la reforma destacan la limitación de la vigencia del contrato de emprendedores al tiempo que el paro supere el 15%; la priorización de contratación a víctimas del terrorismo o de violencia doméstica; la exclusión del despido por absentismo de enfermos crónicos, graves o de cáncer.
Sin embargo, los aspectos más controvertidos de la norma, que provocaron incluso la convocatoria de una huelga general, se han mantenido íntegramente. Por eso, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) recurrirá al Tribunal Constitucional, una opción con la que también amenazó el PSOE si bien no ha concretado su decisión definitiva. Lo que sí han prometido los socialistas es modificar la ley en cuanto tengan ocasión de hacerlo.
Otros cambios incluidos en la reforma son la creación de un nuevo contrato para empresas de hasta 50 trabajadores, que contempla deducciones fiscales por cada nueva contratación indefinida de jóvenes o parados; la modificación de los contratos a tiempo parcial y la regulación del teletrabajo.
Además, se limita la ultraactividad de los convenios vencidos a un año, se facilita el descuelgue primando el convenio de empresa por encima de los sectoriales o autonómicos; se facilitan las modificaciones de condiciones salariales, se clarifica el despido objetivo, se elimina la autorización previa para despidos colectivos y se reducen las indemnizaciones.
También se abre la puerta a los despidos en el sector público, si bien el personal fijo que haya pasado por un proceso selectivo será el último en ver sus contratos rescindidos; y también se crea una cuenta de formación y un nuevo contrato de aprendizaje.