El Tribunal de Estrasburgo condena a España por aplicar la doctrina 'Parot'
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos insta al Estado español a poner en libertad e indemnizar a una etarra condenada a más de 3.000 años de cárcel
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la miembro de ETA Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, y le ha instado a "poner en libertad a la demandante en el plazo de tiempo más breve posible".
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Se trata de la primera vez que Estrasburgo se pronuncia sobre la denominada doctrina Parot, que el Tribunal Supremo estableció en 2006 para determinar que los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso deben aplicarse individualmente sobre cada una de las penas por las que haya sido condenado y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años.
Los magistrados de Estrasburgo admiten con esta decisión el recurso presentado por la defensa de Del Río, que formó parte de uno de los más sanguinarios comandos Madrid de la historia junto a José Ignacio de Juana Chaos y participó en el atentado que costó la vida a 12 policías en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986.
El TEDH desautoriza de esta forma la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar su salida de prisión desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad.
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