La doctrina de Estrasburgo impide condenar a unos empresarios que estafaron 300.000 euros
A pesar de que existen "pruebas objetivas" sobre la culpabilidad de los propietarios de la entidad
El Tribunal Supremo confirma la absolución a los propietarios de una empresa de construcción acusados de varios delitos de estafa y alzamiento de bienes, ya que según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "habría que tomar declaración de nuevo a los acusados". El supremo considera que sería un gasto excesivo de tiempo y recursos, a pesar de existir "pruebas objetivas del delito cometido".
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La empresa Garcicam S.L, afincada en Murcia y dedicada a la construcción y albañilería, contrajo gran cantidad de deudas con varias entidades del sector el pasado año 2002 por el valor de más de 300.000 euros en total. Para reducir el patrimonio de la empresa y poder evadir así el pago de parte de la deuda, los propietarios comenzaron a hacer una serie de movimientos fiscales, tales como crear una nueva sociedad a nombre de su hijo de 19 años, o vender sus propias naves industriales, poniendo el capital de la empresa a nombre de terceras personas. Consiguieron así reducir el patrimonio de la entidad y dejar sin pagar parte de la deuda que tenía con otras nueve empresas de materiales de construcción.
La Audiencia Provincial de Murcia absolvió a los propietarios de los delitos de alzamiento de bienes y estafa de los que le acusaban las entidades a las que Garcicam había dejado dinero a deber. Ahora es el Tribunal Supremo quien confirma esta absolución, pero no por falta de pruebas concluyentes sino para no entrar en conflicto con la doctrina habitual del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y, por extensión, del Tribunal Constitucional: a lo largo de la sentencia, la Sala de lo Penal señala que "no cabe cuestionar que los acusados ejecutaron varias operaciones mediante las cuales evadieron y disminuyeron el patrimonio de la sociedad que impedía el cobro de una parte importante de la deuda" y que la justicia murciana exculpó a la entidad valiéndose de argumentos que "contradicen las máximas de la experiencia y la lógica de lo razonable".
Pero señala igualmente el alto tribunal que para poder valorar estas pruebas aparentemente obvias y objetivas hace falta tener en cuenta también elementos subjetivos, la intención real de los acusados de defraudar y no pagar la deuda. Y es aquí donde llega el conflicto con Estrasburgo. El magistrado Jorge Barreiro declara que han sido varias veces las que la justicia europea ha tumbado este tipo de sentencias por considerar necesaria la audiencia personal del acusado. Es decir, que para valorar elementos subjetivos como la intención en segunda instancia es necesario volver a tomar declaración a los acusados y volver a reunir pruebas y testigos si los hubiere. Un gasto de tiempo y recursos que la Sala de lo Penal considera como excesivos, por lo que confirma la sentencia de la Audiencia de Murcia y exime de responsabilidad penal a la entidad. Añade el magistrado Alberto Jorge Barreiro que existe un desfase entre la doctrina europea y la española, ya que "no existe un trámite específico en nuestro ordenamiento jurídico para oír al acusado en ningún recurso, sea de casación o de apelación".