Domingo, 01 de Octubre de 2023

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El juez podrá acordar la custodia compartida sin informe favorable del fiscal

El Código Civil decía que "excepcionalmente" el juez, "podrá acordar la custodia compartida fundamentándola en el interés superior del menor"

Los jueces podrán decidir que la custodia sobre un menor sea compartida, a pesar de que no haya acuerdo al respecto de los padres, sin la condición obligada de que el fiscal haya informado a favor.

El Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo del Código Civil que imponía la obligatoriedad del informe favorable del fiscal para que el juez pudiera tomar esa decisión, en casos excepcionales, a pesar de no haber acuerdo entre los progenitores.

En una demanda de divorcio sin acuerdo sobre la custodia el juez se la negó al padre con el argumento de que "lo impide" la ley "al haber informado negativamente de dicho régimen de guarda y custodia compartida el Ministerio Fiscal". El padre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y ahora el Constitucional ha decidido anular ese artículo de la ley con el argumento de que, en caso de no haber acuerdo entre los padres, corresponde al juez tomar la decisión.

En casos como el ahora juzgado, el Código Civil decía que "excepcionalmente" el juez, "a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".

El Tribunal recuerda en su sentencia que el interés del menor debe prevalecer siempre sobre el de sus progenitores y también que el fiscal debe velar por los derechos de los hijos y debe hacer lo necesario para tener conocimiento de cada caso y emitir un dictamen fundado.

En caso de falta de consenso sobre la custodia compartida, continúa recordando la sentencia, la ley decía que solo debe imponerse ésta si concurren ciertos presupuestos normativos: la petición de un progenitor, el informe favorable del fiscal y el beneficio del menor, aspecto, este último, que debe prevalecer siempre.

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