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Jueces y fiscales sustitutos tienen derecho a cobrar por antigüedad

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de jueces y fiscales suplentes a cobrar trienios de antigüedad

El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta un recurso de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y reconoce el derecho de jueces y fiscales suplementes a cobrar las remuneraciones correspondientes por antigüedad. Señala en su sentencia que "no existen diferencias entre las tareas que los magistrados y fiscales sustitutos y las del resto", y declara la ilegalidad de los artículos del Decreto que les excluía de cobrar estas remuneraciones.

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de jueces y fiscales suplentes a cobrar las remuneraciones económicas correspondientes por antigüedad. Lo ha hecho teniendo en cuenta la cuestión de ilegalidad presentada por catorce magistrados de la Audiencia Nacional, y declara como no conforme a derecho los artículos del Real Decreto que excluían a magistrados suplentes y jueces y fiscales sustitutos de cobrar los trienios de antigüedad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala en su sentencia que "no existen diferencias en la naturaleza de las tareas que este colectivo realiza en comparación con la que desempeñan los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal a los que sustituyen". No considera el hecho de que las tareas sean desempeñadas en sustitución como razón suficiente para excluirles de cobrar estas retribuciones por antigüedad.

Tiene en cuenta ahora el Alto Tribunal el recurso presentado por catorce magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. También aclara que los artículos ahora declarados ilegales contravenían el principio de no discriminación de la Directiva del Consejo de Europa, que dice textualmente que "no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada".

 
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