El Supremo devuelve la custodia a una madre que se llevó su hijo a Estados Unidos
La custodia le había sido retirada por "incumplir reiteradamente" el régimen de visitas con el padre
MADRID
El Tribunal Supremo ha devuelto la custodia a una mujer que se llevó a su hijo a Estados Unidos e "incumplió reiteradamente" el régimen de visitas con el padre del niño. El tribunal considera que estos incumplimientos "no justifican un cambio de guarda" y que el cambio "supondría un trauma para el menor" ya que se encuentra "plenamente integrado" en su nuevo país de residencia.
Más información
- El Poder Judicial duda de que la reforma penal de Gallardón encaje con la Constitución
- Francia retira la licencia a la empresa que está en el origen del fraude de la carne de caballo
- Secretos, mentiras y cintas de vídeo
- El juez pospone la decisión sobre la libertad bajo fianza de Pistorius
- El Supremo reduce la condena de un hombre por no golpear con fuerza suficiente
- El Tribunal Supremo condena a cuatro años de cárcel a un político venezolano por estafa
El Tribunal Supremo ha devuelto la custodia a una madre que se llevó a su hijo a vivir con ella a Estados Unidos, incumpliendo de esta manera el régimen de visitas establecido con el padre del menor, residente en España. La Sala de lo Civil del alto tribunal reconoce que el régimen de visitas fue incumplido, pero que eso "no justifica un cambio de guarda, más aún cuando este cambio no sería beneficioso para el menor".
La custodia del menor le fue retirada a la madre, residente en Seattle, cuando dejó de cumplir con el régimen de visitas establecido para el padre, residente en España, no facilitando tampoco las comunicaciones pese a las múltiples actuaciones judiciales. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Pontevedra devolvieron por estos hechos la custodia al padre del menor.
Es ahora la Sala Primera del Tribunal Supremo quien revoca esta decisión y devuelve la custodia a la madre del niño. Lo hace declarando probado que la madre incumplió con el régimen de visitas, pero también señala que estos incumplimientos "no justifican un cambio de guarda cuando no resulta beneficioso para el menor". A este respecto, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, indica que el régimen de visias debe estar "siempre subordinado al interés del menor", y señala que el menor estaba "plenamente integrado" en Estados Unidos y que un cambio de residencia "supondría un trauma" al tener que trasladar su residencia a España y "verse obligado a convivir con su padre, al que por las circunstancias que fueren prácticamente desconoce".