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El Banco Popular deberá indemnizar subsidiariamente a las víctimas de una estafa

Un agente financiero de una sucursal sevillana del Banco de Andalucía engañó a clientes para invertir en un fondo de inversión que no existía

MADRID

El Tribunal Supremo ha declarado al Banco Popular Español responsable civil subsidiario de una estafa cometida por uno de sus agentes financieros en la localidad sevillana de Camas. El estafador, condenado a dos años de cárcel, engañaba a sus víctimas para invertir en un fondo de inversión que no existía, quedándose él unos beneficios de más de medio millón de euros.

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El Tribunal Supremo ha condenado al Banco Popular Español a indemnizar subsidiariamente a las víctimas de una estafa cometida entre 2004 y 2009 por uno de sus agentes financieros. El trabajador actuaba en la sucursal de la localidad sevillana de Camas del Banco de Andalucía, posteriormente absorbida por el Banco Popular Español, y convencía a sus víctimas para invertir dinero en unos fondos de inversiones a corto plazo que no existían. Los estafados accedían a realizar la inversión, atraídos por unos altos tipos de interés que oscilaban entre el 8% y el 10%, e ingresaban su dinero en varias cuentas del Banco de Andalucía que el condenado controlaba.

La sentencia también declara probado que el condenado tenía una colaboradora en la localidad pontevedresa de Lalín que recibía una comisión del 1.5% por cada cliente captado.

Utilizando este engaño a espaldas de la entidad, el agente financiero del banco llegó a hacerse con unos beneficios de más de medio millón de euros, estafando cantidades que oscilaban entre los 4.000 y los 66.000 euros a cada uno de los 39 estafados. La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al trabajador de la sucursal bancaria de Camas a indemnizar a las víctimas, además de a una pena de dos años de cárcel por un delito continuado de estafa y otro de falsedad documental y a pagar una multa de 810 euros.

Es ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo quien confirma esta condena pero amplía la responsabilidad civil al Banco Popular Español, que posteriormente absorbió al Banco de Andalucía "a todos los efectos". Condena a la entidad bancaria a indemnizar de forma subsidiaria a las 39 víctimas de la estafa, argumentando que el estafador "se prevalía de su posición dentro del banco" para engañar a sus víctimas, utilizando documentos modificados con el sello de la entidad y generando en ellos la confianza de estar hablando en nombre del banco.

Critica el Supremo que la sala de instancia "sólo tuviera en cuenta la vinculación jurídica" entre el estafador y el banco, y señala que "resulta evidente que en este caso se han dado los elementos exigidos para el reconocimiento de la responsabilidad civil subsidiaria" de la entidad bancaria. Entre ellos cita la sentencia la utilización de documentos bancarios, su número de clave de agente financiero del Banco de Andalucía y las cuentas de la entidad donde las víctimas ingresaban el dinero estafado.

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