La Audiencia confirma que Bárcenas no podrá salir de España
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechaza su recurso contra las medidas cautelares impuestas al extesorero del PP por el magistrado Pablo Ruz
Los magistrados recuerdan que los delitos de cohecho, fraude fiscal y blanqueo de capitales atribuidos a Bárcenas no han prescrito, en contra del criterio del extesorero del Partido Popular y conjuran el riesgo de fuga en una decisión contra la que no cabe recurso
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha tumbado definitivamente la intención de Luis Bárcenas de suspender las medidas cautelares impuestas contra él por el juez Pablo Ruz. Ante el riesgo de fuga, el magistrado le ordenó que compareciera cada 15 días en el juzgado y, lo que más dolió al extesorero del PP a la vista de su recurso, le retiró el pasaporte impidiéndole abandonar el territorio nacional.
Bárcenas recurrió en apelación considerando "improcedentes" las medidas porque ya lleva muchos años imputado por estos delitos de fraude fiscal, cohecho y blanqueo de capitales, que a su juicio, "carecen de relevancia penal". Además, aseguró que la mayoría estarían prescritos. Como prueba de su buena fe, recalcó Bárcenas en su recurso, siempre ha regresado a su domicilio en España de sus viajes por el extranjero.
La Sala desmonta uno a uno los argumentos del extesorero del Partido Popular. Descarta la prescripción de los hechos supuestamente delictivos y en este sentido recuerda que han sido avalados por testigos, informes de la Agencia Tributaria y comisiones rogatorias a Suiza. Además, la Audiencia recuerda el argumento de la Fiscalía Anticorrupción que "sencillamente no comparte la total repatriación del dinero" del extesorero del PP.
La sala también califica de "escasa entidad" el argumento utilizado por Bárcenas de que siempre ha regresado a su domicilio en España para que le permitan viajar. Los magistrados recuerdan que hasta la fecha "no tenía ninguna prohibición" para abandonar el país.