El Supremo condena al BBVA a indemnizar a dos afectados por las preferentes
Tendrá que devolverles casi 300.000 euros por haberles informado "de forma vaga y deficiente" cuando les ofrecieron preferentes de Lehman Brothers
El Tribunal Supremo ha condenado al Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria (BBVA) a indemnizar con 291.488 euros a dos clientes a los que vendió participaciones preferentes de Lehman Brothers. Los jueces indican que el banco informó "de forma deficiente a los clientes" y que atribuir unos productos de alto riesgo como las preferentes a invesores minoristas es "una contradicción palmaria, incoherente e injustificada".
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El BBVA tendrá que indemnizar a dos afectados por las preferentes por no haberles informado sobre los riesgos del producto. El Tribunal Supremo condena al banco a devolver 291.488 euros a los recurrentes, a quienes el BBVA adjudicó participaciones preferentes a pesar de ser inversores minoristas e informándoles de forma deficiente "y con términos vagos de advertencia, sin cumplir con los estándares de diligencia y buena fe". Una información suministrada que, según opina el Supremo, habría sido suficiente en relación con productos más simples, pero no con las preferentes.
Según declara probado el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el banco no explicó a los clientes el perfil del producto que estaban contratando: unas participaciones preferentes de perfil complejo y de alto riesgo. Un perfil que entra "en contradicción evidente" con el perfil de minorista de bajo riesgo de los clientes. Según el Supremo: "Es evidente que si el encargado del banco les adjudica un activo de riesgo se trata de una contradicción palmaria e injustificada".
Correos electrónicos y "advertencias vagas"
El Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia, que eximió al banco de tener que indemnizar a los denunciantes dando por buena la información que proporcionaron a los clientes, y rechaza de plano los argumentos del banco. Señala que no es suficiente que los empleados enviaran correos electrónicos periódicamente a los clientes para informarles sobre la evolución financiera de su producto, y recuerda que a un cliente sin conocimientos expertos en el mercado de valores no se le puede exigir que pida información concreta sobre las preferentes, sino que debe ser el banco quien ofrezca esta información "de forma activa".
La Sala de lo Civil condena al banco a indemnizar a los demandantes y señala también que se produjo "un incumplimiento grave" de los deberes exigibles al banco, ya que los clientes tenían contratada una gestión individualizada de las carteras de inversión, algo "basado en la confianza del cliente" que confiere "amplísimas facultades al empleado del banco". El Tribunal también alude a numerosa jurisprudencia tanto nacional como de la Unión Europea y el derecho comunitario para fundamentar su decisión.