Condenado por hacerse pasar por su cuñado en un control de alcoholemia
El Supremo absuelve a un hombre cuyo cuñado se hizo pasar por él en un control de alcoholemia en el que dio positivo
El Supremo ha absuelto a un hombre condenado por un delito contra la seguridad del tráfico después de que su cuñado se hiciera pasar por él en un control de alcoholemia en el que dio positivo. Cuando se descubrió el engaño, el verdadero infractor fue condenado por un delito continuado de falsedad por hacerse pasar por su cuñado para evitar la multa.
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A Marco Antonio le cazó la policía cuando conducía bebido por una carretera de Rubí, Barcelona, en la madrugada del 25 de septiembre de 2007. Con serios problemas para mantener la verticalidad, después de no querer someterse al etilómetro y después de detener el coche sobre la acera "de forma incorrecta", Marco Antonio fue condenado a seis meses de cárcel sustituibles por suspensión y un año sin carnet, además de 720 euros de multa por varios delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia.
El único problema es que Marco Antonio no era Marco Antonio: cuando la policía le dio el alto, se hizo pasar por su cuñado, dando una identidad falsa a la policía y ocultando que su verdadero nombre era José Alejandro para evitar las consecuencias legales. El verdadero Marco Antonio, cuando se enteró de que había sido condenado por algo que no había hecho, explicó que su cuñado se había hecho pasar por él y consiguió encauzar la situación: José Alejandro fue condenado por un delito continuado de falsedad.
Es ahora el Tribunal Supremo quien termina de resolver este entuerto judicial: ordena, con el visto bueno de la Fiscalía, que se retiren todos los cargos contra el verdadero Marco Antonio, el que no conducía esa noche, y dicta que las actuaciones por estos hechos se dirijan contra su cuñado, que se hizo pasar por él. La Sala de lo Penal del Supremo deja sin efecto la sentencia que le condenó, y señala que "el cotejo pericial dactiloscópico ha puesto en evidencia la existencia de un hecho que excluye la participación de la persona que fue condenada".