Los símbolos nazis no están prohibidos en España
La legislación española no contempla castigos por su exhibición "si no va acompañada de una conducta activa propia de un crimen de odio"
La legislación española no castiga la exhibición de simbología nazi a menos que vaya acompañada de una conducta activa "propia de un crimen de odio". La mera exposición de estos símbolos, por sí sola, no es perseguible penalmente.
En nuestro país los símbolos que incitan al racismo no están castigados por el código penal. Da igual que formen parte de una bandera, un cartel, una camiseta, una pegatina o un tatuaje. España castiga la acción y el mensaje criminales, pero no la utilización de distintivos.
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La ley española no prevé castigo alguno para la mera exhibición de este tipo de símbolos «si no va acompañada de una conducta activa propia de un crimen de odio». Es decir, la mera exposición de este tipo de imágenes, por sí sola, no es perseguible penalmente.
En los deportes
En Europa se decretó que si en algún estadio, los árbitros ven alguno de esos símbolos durante los partidos pueden detener el encuentro hasta que eliminen la pancarta o el símbolo expuesto.
La Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte los prohíbe y sanciona específicamente, aunque el castigo se traduce solo en una sanción económica.
El código penal de Gallardón
El nuevo código penal castiga con dureza los actos de incitación al odio o a la violencia, así como los de humillación y menosprecio, contra cualquier colectivo o minoría. También persigue el enaltecimiento o justificación de este tipo de delitos, pero no recoge una lista de signos prohibidos como las que existen en otras legislaciones, como la alemana.
Artículos que castigan los actos violentos contra las minorías y los discursos que los promueven:
Artículo 510
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Artículo 515
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
5º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
Artículo 6. Delito de lesa Humanidad
1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
1º. Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.
2º. Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
3º. Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4º. Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5º. Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2º y 3º de este apartado.
2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...