Sociedad

El Constitucional avala el despido de una mujer embarazada en periodo de pruebas

El tribunal da la razón a una empresa que extinguió el contrato de pruebas de una mujer embarazada al demostrar la entidad que no sabía que lo estaba

El pleno del Constitucional ha avalado el despido de una mujer embarazada en periodo de pruebas. El tribunal de garantías da la razón a la empresa que "desestimó" el contrato por haber podido demostrar que no sabía que la mujer estuviera en estado de gestación.

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Las empresas pueden despedir mujeres embarazas que estén en periodo de pruebas si pueden acreditar que no tenían conocimiento de dicho embarazo. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional, que en una sentencia hecha pública este martes ha dado la razón a una empresa que despidió a una mujer embarazada que estaba en pruebas en el puesto de comercial, y lo hace teniendo en cuenta que la entidad ha podido demostrar que no sabía que la mujer estuviera en periodo de gestación.

Los jueces señalan que en ningún caso una empresa puede vulnerar la Constitución despidiendo a una mujer por estar embarazada, ya que el derecho al despido "no es omnímodo para el empresario", pero matizan que hay diferencias entre despedir a una embarazada con un contrato fijo y despedir a una embarazada en periodo de pruebas. Señalan que un contrato de pruebas como el de la denunciante no está sujeto al Estatuto de los Trabajadores, de hecho matiza la sentencia que no se trata de un despido sino de un "desestimiento empresarial", y que por tanto basta con que la empresa acredite que no sabía que la mujer en prácticas estaba embarazada en el momento del "desestimiento empresarial" de su contrato de prueba.

El caso que ha estudiado el pleno del Tribunal Constitucional es el de una mujer que fue contratada como comercial en junio de 2009 por una empresa del sector de instalaciones y servicios cuando llevaba diez semanas embarazada, "no constando que la empresa tuviera conocimiento de ello". Un contrato de seis meses sujeto a dos meses de prueba, y que la empresa decidió extinguir a principios de agosto de ese mismo año, cuando la mujer llevaba más de tres meses embarazada, alegando que la despedida no había cumplido con los objetivos de ventas marcados por la empresa, algo que la justicia considera acreditado. Según el Constitucional, todo esto "vendría a demostrar que la decisión extintiva fue completamente ajena a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, al no tener por causa el estado de embarazo de la trabajadora demandante, que la empresa desconocía" ya que, según el tribunal, la mujer "no aportó indicios racionales de discriminación por motivo de embarazo, toda vez que ni siquiera resultó acreditado que la empresa tuviera conocimiento del estado de gestación". Ese mismo día la empresa también "desestimó" el contrato de otro trabajador en periodo de pruebas por las mismas razones.

Con estos argumentos, y con el visto bueno de la Fiscalía, el Tribunal Constitucional rechaza que la "desestimación empresarial" del contrato de pruebas por parte de la empresa vulnerara los derechos fundamentales de la mujer, y avala la decisión de la entidad.

 
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