Sanción a un guardia civil por criticar sus superiores en un periódico
El Tribunal Supremo confirma una suspensión de cinco días de haberes para un guardia civil de Toledo que criticó en un artículo de prensa a los altos cargos de la Benemérita a propósito de la supuesta presión recibida por los agentes para que impusieran más multas
El Tribunal Supremo ha confirmado un sanción de cinco días de pérdida de haberes a un guardia civil que acusó en un artículo de prensa a los altos cargos de la Guardia Civil en Toledo de presionar a los agentes para que pusieran más multas y recaudar así más dinero. El alto tribunal le confirma la sanción que le impuso el Tribunal Militar Central y señala que la libertad de expresión de los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado está más limitada y que el condenado "traspasó el límite de la disciplina".
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de cinco días de pérdida de haberes que la justicia militar impuso a un guardia civil de Toledo por criticar a sus superiores en un artículo de periódico en agosto de 2010. El agente, coordinador provincial de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, fue sancionado a raíz de unas declaraciones realizadas a la Tribuna de Toledo, en las que negaba que los guardias civiles de esta ciudad estuvieran haciendo una huelga de "bolis caídos" a la hora de poner menos multas, y criticando la actuación de los altos mandos del cuerpo denunciando que se castigaba a los agentes que menos multas ponían.
El Supremo le confirma ahora la sanción de cinco días de pérdida de haberes que le impuso el Tribunal Militar Central por una falta muy grave consistente en "cualquier manifestación contraria a la disciplina debida en la prestación del servicio". Dicen los jueces de la sala de lo militar que, en primer lugar, está probado que el recurrente fue el que hizo estas declaraciones "perfectamente concretadas", y que excedió los límites impuestos a los agentes en materia de libertad de expresión: "el ahora demandante traspasó uno de los límites del derecho a la libertad de expresión, el de la disciplina, pues el examen del mensaje emitido en la publicación resulta ser un exceso inadecuado y ocioso, al atribuir a los mandos de la Unidad, comportamientos y conductas contrarias a la propia esencia del Mando y por ende a la disciplina". Para el Supremo, tampoco es aceptable que el guardia civil busque ampararse en su condición de portavoz de una agrupación de agentes.
Voto particular contrario
La sentencia cuenta con el voto particular contrario del magistrado José Luis Calvo, que entiende que el recurso del guardia civil debió ser estimado y finalmente absuelto. Para este juez, las pruebas utilizadas para encausar al guardia civil fueron el artículo periodístico y que el agente no rectificó la información, por lo que el magistrado duda sobre si las declaraciones que el agente pudo hacer al periodista fueron efectivamente las que se plasmaron sobre el papel: "No es infrecuente, ni en los medios de comunicación, ni en otras publicaciones (sentencias, estudios jurídicos, estudios científicos, ...) que las frases entrecomilladas no coincidan con las citadas (ello se puede comprobar con facilidad realizando el correspondiente cotejo)". Para el juez, el método idóneo para verificar estos extremos es grabar las conversaciones, mientras que en este caso ni siquiera compareció el periodista que firmó el artículo.