Sociedad | Actualidad

El Supremo reduce la condena del exalcalde de La Morera por apropiación indebida

Deja en un año y nueve meses la condena que se le impuso por aprovecharse de su posición y quedarse con el dinero de varios clientes de Caja Extremadura de la localidad

El Tribunal Supremo ha decidido rebajar a un año y nueve meses la condena que la Audiencia Provincial de Badajoz impuso al exalcalde de La Morera, Emilio Flores, por apropiarse ilegalmente del dinero que varios vecinos tenían en cuentas de Caja Extremadura. El Supremo le rebaja la condena y declara probado que el entonces alcalde abusó de la confianza de los vecinos, algunos de los cuales no sabían ni escribir.

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El Tribunal Supremo ha dejado en un año y nueve meses la condena impuesta al exalcalde de la localidad extremeña de La Morera, el socialista Emilio Flores, condenado por apropiarse de más de 750.000 euros que varios vecinos tenían en sus cuentas de Caja Extremadura a lo largo de varios años. Los jueces de la Sala de lo Penal han decido rebajar la condena de tres años y medio que originalmente le impuso la Audiencia Provincial de Badajoz por delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. El Supremo sí que confirma que tendrá que devolver el dinero tanto a Caja Extremadura como al Ayuntamiento y a una de las afectadas.

La justicia sentó en el banquillo a Flores por quedarse con 751.000 euros de varios vecinos. Lo hizo, según declara probado la sentencia, a través de la sucursal de Caja Extremadura que llevaba su mujer ", falseando las firmas de varios vecinos, aprovechándose de su posición de confianza y aprovechando también que algunos de ellos no sabían ni escribir. Dice la sentencia que "el inculpado era consciente de que con las maniobras descritas las cantidades que se detraían de las cuentas de los clientes se sustraían al poder de disposición de estos y eran destinadas a usos ajenos.

De tres años y medio a un año y nueve meses

El Tribunal Supremo decide reducir la condena original de tres años y medio y dejarla en un año y nueve meses. Lo hace considerando que los dos delitos que se le atribuyen están en concurso medial, y que en este caso la Audiencia de Badajoz debería haber aplicado el cómputo de años de cárcel más beneficioso para el reo, que en este caso es la aplicación de la mitad superior de condena estipulada para el delito más grave.

 
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