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El Supremo absuelve a un guardia civil que grabó una conversación con un conductor multado

Decidió grabar la conversación con su móvil para poder utilizarla como prueba ante sus superiores en un futuro. El Supremo le reprocha su actuación

El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un guardia civil de Asturias que había sido condenado a diez días de suspensión de funciones por grabar con su móvil una conversación con un conductor multado, para poder utilizar la grabación como prueba ante sus superiores. La sala de lo militar entiende que la grabación no vulneró la intimidad del conductor infractor y que, además, una intromisión ilegítima en la esfera personal debería investigarse por la vía penal o civil y no por la militar como se ha hecho en este caso.

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El Tribunal Supremo ha decidido amparar y absolver a un guardia civil de Asturias que fue condenado por grabar una conversación mantenida con un conductor al que habían dado el alto por cometer una infracción. Los jueces de la Sala de lo Militar consideran que el agente no vulneró la intimidad del conductor sancionado, ya que sólo quiso utilizar la grabación para mostrar a sus superiores y defenderse ante una posible denuncia, y porque consideran que una intromisión ilegítima en la esfera personal debería instruirse por la vía civil o por la penal, y no por la militar como se ha hecho en este caso.

El Supremo retira de esta manera la sanción de diez días de pérdida de haberes y suspensión de funciones que le impuso el General Jefe de la Agrupación de Tráfico y que confirmó el Tribunal Militar Central. Fue en la mañana del 30 de junio de 2011 cuando una pareja de la Guardia Civil procedió a multar a un conductor que se había bajado del vehículo y estaba en el arcén de la AS-323 sin llevar el chaleco reflectante. Discutieron con el conductor, que según la sentencia no estaba conforme con la multa, y uno de los agentes decidió grabar la conversación con el móvil "como mecanismo de defensa ante sus superiores, por tratarse de un usuario que ya había sido denunciado anteriormente".

"No es el comportamiento que cabe esperar de un agente de la autoridad"

En la sentencia, el Tribunal Supremo absuelve al guardia civil pero reserva unos párrafos para afearle su actuación. Para los jueces, "un guardia civil en el ejercicio de sus funciones no puede, sin conocimiento de un ciudadano, proceder a grabar con su teléfono la conversación que mantiene con éste, ni aunque tenga por objeto dejar constancia de unas amenazas verbales que pudiera recibir". Añade que el comportamiento de este guardia civil "no es el que se debe esperar de un agente de la autoridad, los guardias civiles tienen una exigencia de comportamiento personal que deben extremar en sus relaciones con los ciudadanos respetando y protegiendo el libre ejercicio de sus derechos y libertades. La grabación oculta de su conversación con una persona a la está denunciando por la comisión de una infracción de tráfico supone, al menos, un comportamiento incorrecto en el ejercicio de sus funciones en relación con las normas sobre obtención y tratamiento de imágenes y sonidos en espacios públicos".

Ausencia de tipicidad de la acción

El Supremo hace varios razonamientos para llegar finalmente a la absolución del guardia civil. En primer lugar, considera que una intromisión en la intimidad debe investigarse por la vía civil o penal, y no por la militar como ha sucedido en este caso. Y en segundo lugar, porque no considera que el delito esté correctamente tipificado: "la grabación no se produjo para el conocimiento de la vida íntima del ciudadano que estaba siendo denunciado, ni se realizó para conocer manifestaciones no destinadas a quien hace uso de tal medio; sino que la grabación se efectuó durante una relación del servicio, sin referirse a datos que afecten a la esfera de la intimidad del grabado".

Voto particular contrario de un juez del Supremo

La sentencia de la Sala de lo Militar cuenta con el voto particular contrario de uno de los magistrados, quien considera que el guardia civil debió ser finalmente sancionado, aunque no llegara a demostrarse que vulnerara la intimidad del conductor.

Para este juez, la infracción del agente no fue vulnerar la intimidad del multado sino "la infracción del deber genérico que ha de presidir la actuación de todo guardia civil". Razona el voto particular contrario que "en absoluta circunstancias de normalidad, utilizó en el ejercicio de su legítima función controladora respecto de un ciudadano, un medio evidentemente no reglamentario; infringiendo con ello su deber como tal guardia civil".

 
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