Condena para un funcionario por acosar sexualmente a mujeres en paro
El Tribunal Supremo confirma ocho años de cárcel por pedir a tres mujeres favores sexuales a cambio de trabajo
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de ocho años de cárcel para un funcionario del servicio público de empleo de Extremadura por acosar a mujeres en situación desfavorecida, pedirles favores sexuales a cambio de promesas de trabajo e incluso agredir sexualmente a una de ellas. El condenado, director de la sucursal del servicio de empleo en la localidad cacereña de Trujillo, llegó a intimidar a una de las mujeres con una posible expulsión del país si no accedía a sus deseos.
Más información
- La Audiencia Nacional condena a 6 años de prisión a Muñoz y Roca por el caso Saqueo II
- Penas de hasta 12 años para los piratas que intentaron secuestrar el buque 'Patiño'
- El Supremo revisará el indulto del Gobierno al kamikaze de Valencia
- Dos años de cárcel por quedarse un coche de alquiler sin pagar las cuotas
- El Supremo absuelve a un guardia civil que grabó una conversación con un conductor multado
- El Supremo rechaza reducir la condena de un pederasta del 'caso Nanysex'
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de ocho años de prisión para un funcionario del servicio extremeño público de empleo (SEXPE) que acosó sexualmente a tres mujeres en situación desfavorecida que acudieron a la sucursal de Trujillo a buscar trabajo, llegando a agredir sexualmente a una de ellas. La justicia le condena por un delito de agresión sexual y tres contra la administración pública en su modalidad de abusos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, además de a indemnizar con un total de casi 30.000 euros a las tres mujeres que sufrieron su acoso y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de ellas durante los próximos diez años.
"Todo en Trujillo pasa por mis manos"
El modus operandi de este funcionario era siempre el mismo: contactar con mujeres que acudían a buscar trabajo a la sucursal del SEXPE que dirigía desde 1983 en Trujillo, y después de muchas llamadas y encuentros decirles que si no accedían a sus peticiones sexuales, nunca encontrarían trabajo en Extremadura y que incluso podrían ser expulsadas del país.
A la primera de las mujeres, madre de dos hijos y divorciada, le pidió el teléfono móvil después de entrevistarse con ella en su oficina. A partir de ahí, todo fueron llamadas proponiendo citas en hoteles, ofertas de trabajo "que no se concretaban en nada" y encuentros en personas en los que le dijo que "si entras por lo que te digo tendrás trabajo para toda la vida y no te faltará de nada".
Ese mismo año, el funcionario se dedicó a acosar a una segunda mujer, de origen marroquí con una hija: mismo sistema, pero en este caso incluso llegando a agredirla sexualmente. En una ocasión, subió a la mujer a su coche, diciendo que si no lo hacía sería expulsada del país, y le mostró el maletero lleno de comida al tiempo que decía que "todo en Trujillo pasa por mis manos". Estacionó el coche en una zona solitaria y le pidió que le hiciera una felación, al mismo tiempo que se quitaba los pantalones y le tocaba el cuerpo. Cuatro años más tarde, el condenado dirigió sus llamadas constantes a otra mujer: ésta incluso tuvo que irse a vivir con su familia a otra localidad. Las tres mujeres coincidieron cuando decidieron llevar esta situación ante las autoridades, entrando en contacto con una concejala, una edil y varias trabajadoras sociales, siendo finalmente la Junta de Extremadura quien decidió asumir el papel de acusación en el proceso judicial.
El alcalde de Aldeacentenera dijo que eran "cosas de hombres"
La sentencia del Tribunal Supremo relata también que el entonces alcalde de Aldeacentenera, localidad cercana, llamó personalmente a una de las mujeres afectadas, pidiendo que no denunciara al ahora condenado y que "se olvidara de lo que hubiera pasado, que eran cosas de hombres que no tenían ninguna importancia". Esta llamada del entonces regidor, siempre según la sentencia, se produjo cuando el condenado llevó a una de las víctimas, a la que en otra ocasión agredió sexualmente, a un taller laboral que se había organizado en este pueblo.
En otra ocasión esta misma mujer acudió al cuartel de la Guardia Civil a denunciar los hechos, y una vez allí alguien cuya identidad la sentencia no especifica le dijo "que se fuera tranquila, que él hablaría con él, que era amigo suyo". El acoso a esta mujer siguió después de este encuentro, tanto por teléfono, "llegó a recibir hasta 20 o 30 llamadas telefónicas diarias" del condenado, como cuando esperaba a la víctima a la salida del supermercado donde encontró trabajo durante una temporada.
Modificación del tercer grado
El Tribunal Supremo confirma en casi todos sus extremos la sentencia que ya dictó en su día la Audiencia Provincial de Cáceres, pero modifica lo relativo al acceso del condenado al tercer grado penitenciario. Estima el Supremo que los hechos tuvieron lugar, en un inicio, en 2006 y que entonces la Ley exigía que los periodos de seguridad para acceder al tercer grado entran en vigor con relación a la pena "superior a cinco años", algo que no se da en este supuesto ya que la pena más alta es de dos años. Se refiere, por tanto, a la condena de cada delito y no a la suma de todas.