El Tribunal Supremo aplica la sentencia de Estrasburgo y lamina la doctrina Parot
El pleno de la sala de lo penal avala la decisión de la Audiencia Nacional de excarcelar a los etarras condenados bajo el código penal de 1973 a los que se les aplicó esta doctrina
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha fijado el alcance y el contenido de la sentencia de Estrasburgo que ha anulado la aplicación retroactiva de la doctrina Parot. El pleno de los 16 magistrados ha acordado dejar a los tribunales libertad para aplicar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sin obviar que existe tanto para las partes como para el Ministerio Fiscal la vía de los recursos. Este pleno no jurisdiccional lo convocó el presidente de la sala de lo penal, Juan Saavedra, a instancias de algunos magistrados a finales del mes de octubre pero la dificultad de cuadrar las agendas lo había retrasado hasta este martes.
Más información
- El Tribunal Supremo analiza el alcance de la sentencia de Estrasburgo
- La Audiencia Nacional excarcela a nueve etarras afectados por la Parot
- El Supremo confirma la Parot a un etarra a tres días del fallo de Estrasburgo
- El etarra Troitiño sale de prisión tras la sentencia que tumba la 'doctrina Parot'
- El 'violador del portal' sale de prisión 17 años después de la condena
- La Audiencia decide esta tarde sobre la excarcelación de trece terroristas
- Gallardón pide que no se guarde "rencor" a los jueces por "hacer lo que deben" con la doctrina Parot
El Tribunal Supremo ha aplicado la sentencia de Estrasburgo y ha laminado la aplicación de la doctrina Parot a los presos condenados bajo el código penal de 1973. Bajo esta premisa, el pleno de la sala de lo penal del máximo tribunal en materia de legalidad ordinaria ha acordado dejar libertad a los tribunales sentenciadores para acomodar la sentencia europea sin dejar de lado que tanto para las partes como para el Ministerio Fiscal existe la vía de los recursos contra las decisiones que consideren no ajustadas a Derecho. Sólo se podrá aplicar la doctrina Parot, según el acuerdo alcanzado, a los presos condenados después del mes de febrero de 2006 cuando el Tribunal Supremo dictó la sentencia que la estableció. Los magistrados reclaman además al Poder Legislativo que regule con claridad como se aplican las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La propuesta mayoritaria ha partido del magistrado Miguel Colmenero y el debate del pleno se ha prolongado durante tres horas. Al final doce magistrados han votado a favor. Esta tesis se ha impuesto a la de exigir un recurso de revisión para abordar las excarcelaciones de presos que han apoyado cuatro magistrados. Entre ellos, Julián Sánchez Melgar, ponente de la sentencia de la doctrina parot, Manuel Marchena y Antonio del Moral. Durante la deliberación, los magistrados Cándido Conde Pumpido, Luciano Varela, Perfecto Andrés Ibáñez, Alberto Jorge Barreiro y Joaquín Giménez han llegado a proponer una solución todavía más beneficiosa pero al final y viendo que no reunían los apoyos necesarios se han sumado a la mayoría.
Esta decisión supone un espaldarazo a la actuación de la Audiencia Nacional, que aplicó el pasado viernes la sentencia sobre la doctrina Parot para excarcelar a nueve etarras a los que se le había aplicado esta tesis jurisprudencial de forma retroactiva.
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...