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Amparo a una familia que no pudo adaptar una piscina para su hijo discapacitado

La comunidad de vecinos no quiso autorizar la instalación de un elevador para minusválidos en la piscina para que el hijo del matrimonio pudiera bañarse

El Tribunal Supremo ha amparado a una familia de Gandía a la que la comunidad de vecinos impidió adaptar la piscina para que su hijo discapacitado pudiera utilizarla. Dicen los jueces que es "intrascendente" que la comunidad llegara a esta decisión por mayoría y señala que ni siquiera está probado que perjudique al resto de vecinos.

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Su hijo sufría un elevado grado de discapacidad desde un accidente de tráfico, pero la comunidad de vecinos no autorizó la instalación de una silla elevadora en la piscina para que pudiera bañarse como los demás. La justicia valenciana se puso del lado de la comunidad de vecinos del edificio Athenea DEF de Gandía, y ha tenido que ser el Tribunal Supremo quien les obligue a autorizar esta adaptación de la piscina para los discapacitados.

Los padres de este joven solicitaron la adaptación de la piscina comunitaria para que su hijo, con discapacidad severa desde un accidente de tráfico, pudiera utilizarla. La comunidad de propietarios, con 51 votos en contra y 35 a favor, se negó a hacer esta reforma aunque la familia asumiría los gastos de la instalación y mantenimiento, siendo un sistema que no queda fijo en la piscina sino que puede quitarse cuando no se está usando.

Es ahora el Tribunal Supremo quien ampara a la familia, y proclama su derecho a adaptar la piscina para que su hijo discapacitado pueda hacer uso de ella. Anula el acuerdo de la comunidad de propietarios y rechaza que la mayoría en la votación les permita limitar el derecho de un discapacitado a utilizar la piscina: "La protección del discapacitado alcanza múltiples aspectos de la vida cotidiana, entre los cuales se cuenta el acceso a un elemento común como la piscina, no siendo admisible la denegación de autorizar una instalación que no se ha probado ni alegado que pueda perjudicar o dañar a otros miembros de la comunidad".

Los jueces del Supremo aluden a la Constitución y la Ley de Propiedad Horizontal para obligar a la comunidad a aceptar esta adaptación de la piscina señalando que la mayoría del acuerdo es "evidente e intrascendente", además de imponer las costas del proceso a la comunidad de vecinos.

 
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