Condena a una discoteca por usar a una bailarina como reclamo sexual
El Tribunal Supremo confirma una multa de 5.000 euros por usar, sin permiso, su imagen para promocionar un espectáculo llamado "Superputas al ring"
El Tribunal Supremo ha confirmado que una discoteca de Girona deberá indemnizar con 5.000 euros a una mujer por usar, sin su permiso, una foto suya para promocionar un espectáculo llamado "Superputas al ring". Los jueces confirman que la discoteca vulneró sus derechos al honor y la imagen, y critican que la discoteca pretendiera indemnizarle con una cantidad "ya no mezquina, sino ridícula".
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La afectada trabajó una noche como bailarina en la discoteca 'Millenium' de Girona, sustituyendo a una de las trabajadoras que no había podido ir. Tiempo después, descubrió que su imagen estaba siendo utilizada como reclamo de carácter sexual en folletos promocionales del local, algo para lo que no había dado su consentimiento.
Es ahora el Tribunal Supremo quien confirma que esta discoteca debe indemnizarle con 5.000 euros por haber vulnerado su derecho al honor y a la imagen, al utilizar una fotografía suya de aquella noche, sin su permiso, en un folleto titulado "Superputas al ring".
Los jueces del Supremo confirman la condena para la empresa que gestiona la discoteca por incluir su imagen en una publicidad "cuyo lema le incardina en el peyorativo concepto de prostitución". Reproducen los argumentos de la Audiencia Provincial de Girona, que en su momento señaló que el folleto "puede afectar a su honor pues la gente que lo lea y no conozca el espectáculo podría incluso relacionarla con espectáculos pornográficos".
Una indemnización "ya no mezquina, sino ridícula"
Los jueces, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Xavier O'Callaghan, rechazan todos los argumentos presentados por la compañía que gestiona la discoteca, confirmando la condena que impuso la Audiencia Provincial de Girona. En este sentido, el texto rechaza de plano la pretensión de la empresa de indemnizar a la mujer con una cantidad que definen como "ya no mezquina, sino ridícula" de 600 euros.
La sentencia también refleja cómo la empresa, en su recurso, intentó justificar que se le atribuyeran esos conceptos y la participación en ese espectáculo "por sus propios actos", algo que los jueces rechazan de plano.