El Constitucional reprocha al CNI que despidiera a una mujer embarazada
El tribunal de garantías ampara a la mujer por considerar que el CNI no justificó las razones de su despido, basándose en "informes secretos"
El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a una mujer que fue despedida por el Centro Nacional de Inteligencia cuando estaba embarazada. El tribunal de garantías entiende que el despido fue improcedente y que el CNI no justificó las razones de su cese, alegando la existencia de "informes secretos" que nunca llegaron a aportar. Fuentes del Centro Nacional de Inteligencia aseguran a la Cadena ser que nunca ha despedido a ninguna mujer por estar embarazada, y que van a estudiar la forma de motivar la decisión del cese de esta trabajadora sin vulnerar la Ley 11/2002, que regula este organismo.
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El Tribunal Constitucional ha decidido otorgar amparo a una mujer que fue despedida por el Centro Nacional de Inteligencia por estar embarazada. Los jueces del tribunal de garantías entienden que el CNI no justificó este despido en 2010, después de que la mujer trabajara para ellos durante seis años, y que sólo alegó la existencia de unos "informes secretos" sobre este tema que nunca llegaron a aportar a la justicia: "No existe ningún elemento que desvirtúe los elementos indiciarios de discriminación, no habiéndose aportado los informes negativos citados al ser estar clasificados como secretos.
La funcionaria empezó a trabajar para el Centro Nacional de Inteligencia en 2004 con carácter temporal, y seis años más tarde el CNI debía decidir si le incorporaba a su plantilla con carácter permanente. La administración decidió entonces que echaba a esta trabajadora, que había llegado a ser Jefa de Sección con complementos de productividad según la sentencia, por existir "informes negativos" secretos.
Ni un juzgado de lo Contencioso-Administrativo ni la Audiencia Nacional dieron la razón a la mujer, y declararon la procedencia de su despido: "No se desprende a nivel indiciario ninguna circunstancia de hecho concreta que permita determinar que el cese de la actora ha sido debido a su situación familiar creada por el embarazo". Ahora es el Tribunal Constitucional quien anula tanto esas dos sentencias como el despido de la mujer, por entender que el CNI no justificó de ninguna manera su cese, y que por tanto es creíble la teoría sostenida por la afectada de que la razón fue que estaba embarazada de su segundo hijo. Señalan los jueces que existe "una correlación temporal" entre la manifestación de su embarazo y su cese, "sin que se produjeran elementos que permitieran presagiar ese desenlace, lo que genera una sospecha".
El Tribunal Constitucional tampoco acepta la justificación del CNI, alegando que los informes que avalarían este despido estarían clasificados como secretos, "ello no puede suponer un espacio de inmunidad al control jurisdiccional". Añaden que, además, si el CNI hubiera querido podría haber justificado el despido sin necesidad de desclasificar documentos secretos: "Preservando la información material cubierta por la legislación de secretos oficiales, podía haber concretado motivadamente una suficiente explicación que permitiera conocer aquellos hechos o aspectos negativos del desempeño de sus funciones que fueran relevantes para que no se integrara a la demandante como personal estatutario permanente y en todo caso, fueran susceptibles del necesario control judicial, todo ello con las debidas cautelas para no infringir el carácter secreto de los documentos y la necesaria preservación de la seguridad nacional".
Fuentes del Centro Nacional de Inteligencia aseguran a la Cadena ser que nunca ha despedido a ninguna mujer por estar embarazada, y que van a estudiar la forma de motivar la decisión del cese de esta trabajadora sin vulnerar la Ley 11/2002, que regula este organismo.