Sociedad

El Tribunal Supremo suspende dos años al juez de las ITV de Cataluña

Los jueces le imponen también una multa de 13.500 euros por asesorar a empresarios del sector de las ITV en asuntos relacionados con recursos judiciales que él mismo tramitaba

El Tribunal Supremo ha suspendido de empleo o cargo público durante dos años al exjuez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Joaquín José Ortiz Blasco, por su implicación en el denominado 'caso ITV'. Según los jueces, el entonces juez, ahora jubilado, estuvo asesorando de forma irregular a varios empresarios del sector de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos sobre asuntos judiciales relacionados con este asunto sobre los que él mismo tenía que resolver en su juzgado.

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La Audiencia Nacional ha impuesto dos años de suspensión y una multa de 13.500 euros al exjuez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Joaquín José Ortiz Blasco, por el llamado 'caso de las ITV'. Los jueces consideran probado que el entonces juez de lo contencioso-administrativo, jubilado en la actualidad, estuvo asesorando de forma irregular a dos empresarios del sector de las ITV, Ricard Puignou y Enric Marugán, sobre procedimientos judiciales sobre los que él mismo tenía que resolver, relacionados también con las ITV.

Le imponen dos años de inhabilitación, además de una multa de 13.500 euros por un delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios, así como también de abuso en el ejercicio de su función. Los jueces consideran probado que el entonces magistrado, jubilado en la actualidad, mantenía una relación de amistad con estos empresarios y les estuvo asesorando sobre asuntos judiciales relacionados con las estaciones de ITV que él mismo tramitaba. Entre las pruebas que esgrime el Tribunal Supremo hay varios correos electrónicos cruzados entre Ortiz Blasco y los empresarios, así como la celebración de comidas y encuentros. "El funcionario público no sólo tiene que ser imparcial desde el punto de vista subjetivo, sino también desde el punto de vista objetivo, absteniéndose de realizar aquellos comportamientos que puedana fectar a lo que sería su apariencia de imparcialidad". Añade la sentencia que "la actuación del acusado, teniendo en cuenta su prolongación en el tiempo, su naturaleza y los actos en los que se materializó, comprometieron sin duda su imparcialidad y objetividad, pues estaba destinada a favorecer los intereses de una de las partes, la cual contó precisamente con el apoyo del Presidente del Tribunal que debía conocer los recursos en los que intervenía".

Para los jueces, el hecho de que finalmente la entidad de los dos empresarios a los que asesoró, 'Certio ITV', no resultara beneficiada en todos los casos, no resta gravedad legal a los hechos: "Es indiferente y no convierte en irrelevante" el asesoramiento del juez. También rechazan que el entonces magistrado estuviera simplemente realizando labores de "mediación" entre las partes de contenciosos judiciales.

Los jueces del Tribunal Supremo desestiman los argumentos esgrimidos por el exmagistrado durante el juicio, quien defendió que sólo contestaba a los correos de los empresarios para "quitárselos de encima", y que organizó esos encuentros para "mediar" entre las partes, y no para aconsejar. Además, consideran probada la relación de amistad con los empresarios, tanto en base a los correos como a la existencia de un viaje en común del entonces juez con ellos a Dubrovnic en abril de 2010.

 
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