Las claves de la nueva ley de tráfico
La nueva ley de tráfico, que entra en vigor este viernes, introduce importantes novedades y más multas por duplicar la tasa de alcohol
El 9 de mayo entran en vigor nuevas medidas tras la aprobación de la reforma de la Ley de Tráfico, que incluye novedades en materia de seguridad vial y abre la puerta a otras, como el aumento de la velocidad máxima en tramos de autovías y autopistas a 130 km/h, que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación.
Sanción de 1.000 euros por drogas o duplicar la tasa de alcohol
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En materia de drogas, se deslinda la regulación administrativa y la penal: en el primer caso, se castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, con una cuantía de 1.000 euros y descuento de 6 puntos en el caso del alcohol, la multa será de 1.000 euros en caso de reincidencia o de tasa doble de la permitida.
Nuevas infracciones
Se introducen como nuevas infracciones la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico, la caída de la carga de un vehículo, incumplir las condiciones de circulación de una autorización, impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores y causar daños a la infraestructura debidos a la masa o dimensiones.
No se podrá burlar el radar
La reforma prohíbe expresamente el uso de detectores de radar con multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos. Como se recordará, ya estaba prohibida la instalación de inhibidores, con multa de 6.000 euros y retirada de 6 puntos, y se siguen permitiendo los avisadores (navegadores, dispositivos móviles...).
Se inmovilizará el coche sin sillita
Aumentan los casos de inmovilización del vehículo: por no hacer uso del dispositivo de retención infantil, por incumplir las condiciones de la autorización que habilita la circulación y por conducir un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D, careciendo de autorización. Los gastos de inmovilización correrán a cargo del conductor.
Ciclistas: menores de 16 años, siempre con casco
Aunque será el Reglamento de Circulación el que regulará las normas y los requisitos para la circulación de las bicis y uso del casco, la Ley concreta dos casos: el uso obligatorio del casco para los ciclistas menores de 16 años por cualquier tipo de vías y se prohíbe adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario, aun cuando los mismos circulen por el arcén.
Atropello de especies cinegéticas: responsabilidad compartida
En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales. Será responsable el titular del aprovechamiento cuando sea consecuencia directa de una acción de caza en ese día o 12 horas siguientes de finalizar la caza. El titular de la vía será responsable en caso de no señalizar el peligro por animales sueltos y por no reparar el cerramiento.
Otros cambios
Se adapta el cuadro de sanciones con dos nuevos límites de velocidad (20 y 130 km/h), y queda pendiente de su desarrollo en el Reglamento de Circulación. Se permite, excepcionalmente, que los agentes denuncien sin parar e identificar al conductor cuando estén realizando labores de vigilancia y control y no dispongan de medios para perseguir y detener al infractor. En los procesos oncológicos, el médico podrá revisar las limitaciones o restricciones al derecho a conducir.