Sociedad
UN AÑO DE LA LEY ANTIDESAHUCIOS

Las preguntas de los jueces españoles a Europa para frenar los desahucios

Un año después de la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria los jueces españoles han tenido que recurrir al Tribunal de Justicia de Europa ante un texto que tachan de insuficiente para proteger a las familias

Entre las cuestiones planteadas a Luxemburgo tienen especial importancia las que afectan a las cláusulas abusivas, intereses de demora, vencimientos anticipados y ejecuciones hipotecarias. Si Europa vuelva a dar la razón a los jueces -como hizo en el 'caso Aziz` que derivó en la actual ley española hipotecaria- habría que modificar la ley y aliviaría el drama de los desahucios. Los últimos datos judiciales arrojan 184 lanzamientos diarios | Consulta el mapa de desahucios de España

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El hecho de que Luxemburgo fallara a favor de la cuestión planteada por el titular del Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, permitió a los jueces escuchar al afectado y decidir si el impago debía resolverse con un desahucio. Dejaron funcionar como meros "cajeros automáticos" de ejecutar desahucios tras las demandas de las entidades financieras a favor de la protección del consumidor. Desde entonces, otros jueces han planteado a Europa dudas de que el texto actual haya dejado la puerta abierta a otros abusos en los contratos hipotecarios. Aquí un resumen.

(1) Marchena, Sevilla. El juez Manuel Ruíz de Lara planteó la primera cuestión prejudicial comunitaria tras la sentencia que resolvía la pregunta de José M. Fernández Seijo, artífice de la actual 'Ley Antidesahucios'. Ruíz de Lara preguntó al TSJE si las cláusulas abusivas se ajustan a la norma comunitaria de protección de los consumidores. En concreto, pide a la UE que se pronuncie sobre la denominada disposición transitoria segunda de la ley que obliga al legislador a moderar la cláusula de interés de demora, recalculando intereses en lugar de declararla nula. El juez quiere que Europa aclare si una cláusula abusiva en el interés moratorio puede anularse por completo sin tener que ajustarla en el juzgado con la entidad financiera. Ruiz ha planteado hasta 26 cuestiones con el mismo contenido, el número de casos que ha dejado en pausa en su juzgado hasta que Europa responda.

(2) Santander. El juez Jaime Antas planteó dos cuestiones de fondo sobre vencimiento anticipado e intereses moratorios. El magistrado pregunta qué hacer con un matrimonio al que el banco reclama 66.000 euros y 20.000 de intereses, es decir, un tercio dela deuda. En definitiva, Anta quiere saber si la ley sobre deudores hipotecarios no es un obstáculo en sí misma para protegerlos. Luxemburgo todavía no la ha admitido a trámite al ser una duda similar a la anterior del juzgado de Marchena. Previsiblemente unirán ambas preguntas para darles respuesta en un mismo auto.

(3) Miranda de Ebro, Burgos. El juez de instrucción David Losada ha sido el tercero en acudir a Europa. El magistrado lleva la ley española hasta allí para preguntar si puede anular los intereses moratorios de una hipoteca incluso cuando los intereses que quiere cobrar el banco estén en los límites legales. Más concretamente, Losada pide a Luxemburgo que interprete tres dudas sobre la ley:

- Si es posible anular los intereses de demora

- Si el límite máximo de la ley española para calcular los intereses moratorios de una hipoteca -establecido en el triple del interés legal- puede ser contrario al derecho europeo ya que limita la acción de control de los jueces. Este tope legal impide a los jueces decidir si un interés moratorio menor podría ser igualmente abusivo.

- Si la capacidad del banco para reclamar impagos, intereses e hipoteca (la conocida como cláusula de vencimiento anticipado) cuando faltan sólo tres mensualidades es contrario a derecho

En el caso del juzgado de Losada, el banco reclama a una mujer 78.025 euros que dejó de pagar tres mensualidades tras morir su marido.

Dos cuestiones prejudiciales que Europa ya ha resuelto

De todas las preguntas planteadas, Luxemburgo ya ha resuelto las planteadas por dos juzgados en Valencia y Las Palmas sobre clausulas abusivas en dos casos de desalojo. El tribunal europeo insta a España a cumplir de manera más amplia la directiva 93/13 que dio origen a la primera sentencia que hace un año obligó a cambiar la ley hipotecaria española. Estos dos casos son:

1. Catarroja, Valencia. El pasado 14 de noviembre el Alto tribunal resolvió dos casos de un juzgado de Catarroja (Valencia) y Palma de Mallorca. Desde ambos juzgados, los afectados se oponían a una ejecución hipotecaria alegando el carácter abusivo de la cláusula suelo de su contrato. El auto resolvía las preguntas de estos jueces destacando que el sistema procesal español "puede menoscabar la protección al consumidor" y sólo garantiza una protección "a posteriori" sin medios eficaces para cesar la cláusula abusiva. Luxemburgo volvía a instar a España a cumplir de manera completa y eficaz la directiva europea de protección del consumidor.

2. Palma de Mallorca. El juez de primera instancia 4 de Palma cuestionó la posibilidad que tiene el banco de quedarse con la hipoteca sólo por el 50% de su valor, un precio que en subasta es inferior al de mercado. Los jueces consultados destacan que la respuesta de Luxemburgo no fue tan tajante como el pasado 15 de mayo, cuando la sentencia del Alto Tribunal obligó a España a cambiar la ley. Europa resolvió este caso junto al de Catarroja en una misma resolución instando al cumplimiento de la sentencia pionera del 'caso Aziz'.

La media de tiempo que tarda Luxemburgo en pronunciarse es de año y medio. Si Europa lo hace en la misma línea que el pasado mayo de 2013 y da la razón a los jueces españoles habría que modificar la ley actual al no ajustarse a las directivas europeas.

Una pregunta para el Constitucional

- Avilés, Asturias. El juez Joaquín Colubi, Juzgado de 1ª Instancia de Avilés, paralizó una ejecución hipotecaria y remitió cinco casos de su juzgado al Tribunal Constitucional. Basándose en el principio de igualdad la pregunta era ¿Es constitucional que ante un desahucio las entidades financieras pueden interponer un recurso si el juez determina que hubo una cláusula abusiva por su parte y, en su defecto, el afectado no disponga de ese recurso? En este 1-0 en materia de recursos - uno para el banco, 0 para el desahuciado- el Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente. Tumba la cuestión por defecto de forma sin resolver el fondo.

 
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