La justicia acusa a la empresa pública de vivienda de instar un desahucio sin razón
Revoca una orden de desahucio contra una mujer de un piso de Protección Oficial en Madrid a instancias de la EMVS
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una orden de desahucio dictado a instancias de la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de la capital (EMVS), por entender que ordenó el desahucio de esta mujer sin razón para hacerlo. Considera que su actuación en este caso "no casa con la finalidad que tiene la ENMVS en materia de vivienda" y también señala que, nada más comunicar el desahucio, la empresa ofreció a la mujer un nuevo contrato "se desconoce la finalidad, si es con la de aumentar la renta o para burlar los derechos que le puedan corresponder". ESPECIAL: Mapa de los desahucios
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La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la orden de desahucio de una mujer de una vivienda de Protección Oficial, realizado a instancias de la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS) de la capital, por entender que se produjo sin razón y sin que se cumplieran los requisitos que marca la ley. Los jueces madrileños entienden que la empresa pública del suelo rompió el contrato de alquiler de esta mujer sin atenerse a las exigencias del Decreto que regula el alquiler de Protección Oficial, y sentenciando por tanto que "el contrato habrá de mantenerse mientras no se justifique que la demandada no cumple los requisitos para que se mantenga". Es una sentencia contra la que no cabe recurso.
Según el texto, esta mujer firmó el primer contrato de Protección Oficial con la pública del suelo en mayo de 2001, y no fue hasta abril de 2013 cuando la EMVS le comunicó su decisión de dar por terminado el contrato de alquiler. Los jueces de la sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid explican que esto tampoco explicaría que la entidad pública decidiera romper el contrato de alquiler, ya que la ley establece el derecho a prorrogar este alquiler por periodos de dos años si la persona sigue reuniendo los requisitos, como sucede en este caso.
Según la normativa madrileña, las viviendas de Protección Oficial se otorgan en alquiler a personas cuyos ingresos anuales sean inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional de ese año.
La finalidad desconocida de un segundo alquiler
Los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid también dudan de las intenciones de la empresa madrileña pública de vivienda cuando ofreció a la mujer un nuevo contrato sobre la misma vivienda, dejando caer que su verdadero objetivo podría ser aprovecharse de la mujer y subirle el alquiler: "Se desconoce la finalidad, si es con la de aumentar la renta de forma distinta a la prevista o para burlar los derechos que, en su caso, le puedan corresponder". Se refieren los jueces a lo contenido en el artículo sexto de la normativa, que establece que después de 15 años de este tipo de arrendamiento la EMVS puede ofrecer la venta a inquilinos.
Una propuesta que lleva a los magistrados a acusar a la EMVS de no cumplir con la función pública y social que se le encomienda en relación con la vivienda: "Una propuesta que no casa con la finalidad que en materia de vivienda tiene la EMVS como órgano del Ayuntamiento de Madrid".
Los desahucios siguen truncando la recuperación
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