Sociedad
ENRIQUE LÓPEZ

El juez Enrique López da positivo en un control de alcoholemia

El juez del Constitucional fue interceptado este domingo por la Policía cuando iba en moto sin casco

El magistrado del Tribunal Constitucional y exportavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Enrique LópezEFE

El magistrado del Tribunal Constitucional Enrique López circulaba a las 7:30 de esta mañana en una motocicleta por el paseo de la Castellana sin llevar el casco y saltándose los semáforos, por lo que una patrulla de la Policía Nacional le dio el alto con el fin de identificarle.

El magistrado del Tribunal Constitucional Enrique López circulaba a las 7:30 del domingo en una motocicleta por el paseo de la Castellana, sin llevar el casco y saltándose los semáforos, por lo que una radiopatrulla de la Policía Municipal le dio el alto con el fin de identificarle.

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Tras pedirle la documentación, comprobaron que presentaba síntomas evidentes de haber consumido alcohol, por lo que realizaron la correspondiente denuncia por una doble infracción al no llevar el casco y saltarse un semáforo y realizaron las pruebas de alcoholemia. En la primera prueba ha arrojado una tasa de 1,10 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, cuando la tasa máxima permitida para los particulares es de 0,25 miligramos.

El magistrado ha quedado imputado como autor de un delito contra la seguridad vial, recogido en el artículo 379 del Código Penal. Este precepto castiga con penas de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todos los casos a la sanción se suma la privación del carné de conducir vehículos de motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Asume las consecuencias

El propio Enrique López ha confirmado a la Cadena SER que fue detenido por la Policía municipal y que iba conduciendo de madrugada su motocicleta porque venía de una despedida de soltero. López iba conduciendo sin casco y se saltó, al menos un semáforo, según ha reconocido expresamente.López ha dicho a la SER que "iba a guardar la moto y llevaba el casco en el portamaletas de la moto" y se ha mostrado "muy apesadumbrado por lo ocurrido".

El magistrado del Constitucional ha informado ya al presidente de la institución y a varios vocales. La SER le ha preguntado qué es lo que pensaba hacer y si pensaba dimitir y ha dicho textualmente:"No sé nada ahora, no sé qué voy a hacer pero reconozco los hechos y asumo las consecuencias que traigan". El magistrado ha quedado en libertad aunque la moto ha quedado precintada ante la imposibilidad de que la condujera el mismo.

<a name="despiece1"></a><b>Un caso para el Tribunal Supremo</b>

La denuncia presentada por la Policía Municipal está en manos del juzgado de diligencias de Plaza de Castilla pero en las próximas horas el atestado será enviado a Tribunal Supremo dada la condición de aforado de Enrique López al ser miembro del Tribunal Constitucional. El expediente será investigado por el departamento de "causas especiales" para lo que se nombrara a un magistrado del Supremo como instructor de la investigación. Si este tipo de incidentes le ocurren aun ciudadano sin privilegios (sin aforamiento) los trámites judiciales suelen ser muy rápidos. Un ejemplo: Cuando un conductor da positivo en la prueba de alcoholemia (una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l ) los agentes pasan las actuaciones al juzgado y al conductor le citan para un juicio rápido, en el cual si el acusado acepta los hechos (juicio de conformidad) la condena se le reduce en un tercio, siendo la pena mínima en retirada de carnet, de 8 meses y un día y multa. Delito En el caso de que los hechos se consideren delito, el conductor será detenido preventivamente y denunciado por un delito contra la seguridad del tráfico, posteriormente se celebrará un juicio rápido y el Juez dictará sentencia. Podrá ser castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o con una multa y siempre con la prohibición de conducir entre uno y cuatro años (esta pena quedará reducida en un tercio si el acusado acepta los hechos). Habitualmente, las sentencias de las Audiencias Provinciales consideran que es conducción etílica y existe delito, cuando la tasa de alcoholemia supera los 1,5 gr/l en sangre, aunque ya con tasas entre 0,8 gr/l y 1,5 gr/l se considera que se conduce bajo la influencia del alcohol. Código penal El Código Penal recoge en el artículo 379 como delito al "que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas" y castiga con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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