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ENRIQUE LÓPEZ

El Constitucional admite la dimisión del magistrado Enrique López

El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, ha aceptado la dimisión "irrevocable" del magistrado de Enrique López

Madrid

De los Cobos ha agradecido la "sensibilidad institucional" demostrada por el magistrado al tomar esta decisión, así como los servicios prestados durante el tiempo en el que López ha desempeñado el cargo, desde junio del pasado año.

El futuro de Enrique López, está en manos del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo llevará su proceso judicial dado la condición de aforado que tiene por ser magistrado de la Audiencia Nacional mientras que el CGPJ decidirá si puede ser suspendido provisionalmente como juez hasta que conozca la sentencia.

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Por otra parte será él mismo quien solicite volver a la Audiencia Nacional, o pedir una excedencia voluntaria mientras se resuelve el expediente.

En todo caso, la permanencia de Enrique López en la carrera judicial terminara si hay una sentencia condenatoria del Tribunal Supremo. Sólo sería expulsado de la carrera si es condenado a una pena de más de seis de prisión, lo que puede evitar con una sentencia de conformidad acompañado de una multa económica, algo que ya se ha hecho en otros casos como en el del exdiputado del PP Nacho Uriarte.

Según el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, esta renuncia sólo se hará efectiva si es aceptada por el pleno del tribunal de garantías. A partir de ese momento se abren dos plazos, según el artículo 355 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: tiene diez días para pedir su reingreso a la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, y veinte días para reincorporarse con normalidad. También podría optar por pedir una excedencia voluntaria.

Suspendido como juez

Según la LOPJ (artículo 384), el Consejo puede decidir apartarle de la carrera judicial de forma cautelar en tres supuestos: comisión de delito doloso (intencionado); si el Tribunal Supremo dicta contra él auto de prisión o fianza o si se dicta contra él un auto de procesamiento, es decir, si se abre juicio oral por haber dado positivo. El caso más probable es el último, la apertura de juicio y la suspensión cautelar tendría efecto hasta que el Tribunal Supremo emitiera una sentencia.

Con una hipotética sentencia condenatoria encima de la mesa, entran en juego nuevos supuestos: la LOPJ (artículo 379) señala que sólo perdería su condición de juez si la condena que se le impone supera los seis meses de cárcel, algo que no parece probable en este caso dados los antecedentes de casos como los miembros del PP Nacho Uriarte o Vicente Ferrer, en los que se ha sustituido parte de la condena de cárcel por una multa económica y retirada del carnet de conducir. En caso de que la hipotética condena fuera menor de seis meses, el artículo 379 de la LOPJ establece que la suspensión podría llegar, como mucho, a los tres años.

 
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