Los deportistas establecidos en España tendrán que tributar como residentes
La legislación actual les permitía tributar hasta ahora a un tipo de 24,75% por los primeros 600.000 euros de retribución
Los deportistas profesionales que residan en España por motivos laborales ya no podrán acogerse al impuesto de la renta de no residentes, que les permitía tributar hasta ahora a un tipo de 24,75 % por los primeros 600.000 euros de retribución.
El anteproyecto de ley de la reforma fiscal excluye a los deportistas profesionales de este régimen y adecúa la tributación de los no residentes a la de los residentes, bajando el tipo general del 24,75 % al 24 %, y hasta el 19 % en 2016 si el contribuyente reside en Estados miembros de la Unión Europea.
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Con el objetivo de atraer a profesionales altamente cualificados (salvo deportistas profesionales), se mantiene que los trabajadores extranjeros desplazados a España puedan tributar como no residentes a un tipo del 24 % para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos. A partir de esa cantidad, tributarán al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.
Por otra parte, el anteproyecto incluye un nuevo supuesto por el que se permitirá a los residentes en otros Estados miembros de la UE tributar en el IRPF en lugar de en el impuesto de la renta de no residentes. Esta medida está pensada para que aquellos contribuyentes con bajos ingresos puedan disfrutar de las exenciones previstas para el IRPF.
Asimismo, se eximirá al contribuyente no residente de pagar por las plusvalías de la venta de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que invierta ese dinero en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
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