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El Supremo confirma las condenas por el chivatazo del bar Faisán

El Tribunal Supremo avala la condena que la Audiencia Nacional impuso a los policías Pamiés y Ballesteros por revelación de secretos

El ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés, y el exinspector José María Ballesteros, acusados de colaborar con ETA por desvelar en 2006 una operación contra la banda terrorista(EFE)

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de un año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a los policías Enrique Pamiés y José María Ballesteros por el chivatazo del bar Faisán de Irún. La sentencia confirma de esta manera que los dos agentes no deben ser condenados por un delito de colaboración con banda armada.

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El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de año y medio que la Audiencia Nacional impuso a los policías Enrique Pamiés y José María Ballesteros por el chivatazo del bar Faisán en 2008. Los jueces del alto tribunal rechazan los recursos que las asociaciones de víctimas interpusieron contra la sentencia y avala las condenas impuestas por un delito de revelación de secretos. El texto también confirma los cuatro años de inhabilitación que la Audiencia impuso a los dos policías.

En su sentencia, los magistrados recuerdan que tanto la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la del propio Tribunal Supremo impide revocar una absolución cuando una nueva condena requeriría volver a examinar los hechos y, por tanto, volver a escuchar las alegaciones de los acusados, algo que no sucede en el Supremo, en alusión a la petición de condena de las asociaciones de víctimas por delitos de colaboración.

El Supremo cree que la conclusión a la que llegaron los jueces de la Audiencia Nacional, que no habían tenido intención de colaborar con ETA sino de favorecer el denominado proceso de paz, "está asentada en datos y testimonios, se halla explicada en sentencia y no es irracional". Añaden que "a tenor de las pruebas personales practicadas en la instancia, la Audiencia ha venido a considerar que los acusados realizaron su acción al conocer que con ella se favorecía un proceso que acabaría con ETA y al querer acabar así con la actividad de la banda. Dicho de otro modo, según la Audiencia, no realizan su acción con dolo o intención de ayudar a la banda, sino con la contraria de acabar con la misma".

Los jueces sí confirman que deben ser condenados por un delito de revelación de secretos ya que informaron directamente a personas implicadas en la operación: "Si los acusados en aras de no perjudicar el proceso de paz negociado hubieran acudido al estamento judicial o policial en cuyo seno se hubiera decidido posponer o suspender la operación, este delito de revelación de secretos no tendría vida. Ahora bien, al no haber actuado así, al haber informado directamente a los propios implicados y a espaldas del operativo en marcha y de las autoridades judiciales implicadas", ello sí que implica un delito de revelación de secretos.

Los jueces del Supremo también indican que la sentencia de la Audiencia Nacional "no alberga duda alguna acerca de la participación consciente de Ballesteros".

Polémica con tres votos particulares

La discrepancia de los jueces durante semanas de deliberaciones se deja ver en los tres jueces que han formulado votos particulares contra esta sentencia. En el primero, el magistrado Alberto Jorge Barreriro entiende que los dos policías debieron ser condenados también por colaboración con banda armada, aunque apreciando al eximente de cumplimiento del deber, es decir, cumpliendo órdenes. El segundo voto particular es del juez Miguel Colmenero, que aunque avala el fallo por entender que se ha aplicado correctamente la doctrina del TEDH, expone que la conducta de los policías constituye objetivamente un acto de colaboración con organización terrorista al haber permitido que los sospechosos permanecieran en libertad y en posesión del dinero obtenido de manera delictiva.

Un tercer voto particular corresponde al juez Andrés Martínez, quien contempla la absolución de los policías por apreciar falta de dolo en su actuación, es decir, falta de intencionalidad.

 
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