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La Comisión Europea pedirá explicaciones sobre los desahucios al Tribunal Supremo

Bruselas quiere la retroactividad de los derechos y la suspensión preventiva de las ejecuciones ante cláusulas abusivas

Manifestación de STOP desahucios(EFE)

El 17 de julio, el Tribunal Europeo de Luxemburgo pronunció una nueva sentencia. La segunda de calado importante. La tercera, desde el año 2010, para exigir al gobierno español que garantice a los consumidores un derecho de defensa "efectivo" frente a las cláusulas abusivas de los contratos.

El caso Sánchez Morcillo (C-169/14) con el que el Tribunal reiteró el día 17 que el sistema español hace "casi imposible o demasiado complicado" ejercer los derechos de los consumidores reconocidos por las leyes europeas, cuestiona el silencio oficial que hasta este momento ha mantenido la Comisión Europea.

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Desde hace más de un año, la Comisión estudia la Reforma española, vinculada al caso de Mohamed Aziz, que el 14 de marzo del año 2013 consiguió que el Tribunal de Luxemburgo le diera la razón frente a los argumentos de Catalunya Caixa. Un varapalo al gobierno español que Bruselas saludó en su momento como expresión de los derechos civiles europeos aunque sin pedir nada al equipo Rajoy con el que ha evitado polemizar en público.

Pero la tenacidad de los jueces españoles que desde marzo del año 2013 han remitido al Tribunal de Luxemburgo hasta 14 preguntas prejudiciales, ha cambiado las cosas. La Comisión no acepta que la reforma que prepara el gobierno sea una nueva "reforma técnica" como anunció de Guindos este pasado lunes. Y está incluso dispuesta a abrir un expediente según han confirmado a la Cadena SER fuentes de las instituciones si las negociaciones de estos últimos meses se cierran sin acuerdo.

El problema de fondo es que la Reforma de la legislación española, realizada el año 2013 no autoriza al juez a suspender de oficio, de forma cautelar y preventiva la ejecución de un desahucio mientras estudia el problema de las cláusulas abusivas. Un tema especialmente grave visto desde Bruselas porque la misma ley impide que las decisiones del Tribunal Europeo de Luxemburgo puedan ser retroactivas.

La combinación de estos dos elementos permite que en la práctica los bancos españoles mantengan su política de desahucios porque los afectados a quienes Luxemburgo reconoce el derecho de defensa no encuentran en la ley española los instrumentos básicos para proteger sus pisos, casas o apartamentos mientras tienen abierto el pleito. Un círculo vicioso que ha empezado a indignar en las Instituciones Europeas donde se considera especialmente grave la decisión que sobre el tema tomó en junio del año 2013 el Tribunal Supremo.

El Auto Aclaratorio del 3 de Junio del 2013 sobre el caso Aziz afirma: "No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia". Una decisión que la Comisión cuestiona por entender que la limitación temporal de un derecho europeo regulado como tal sólo puede aceptarse de forma excepcional.

Las fuentes consultadas por la Cadena SER mantienen además que el Tribunal Supremo tenía la obligación de consultar al Tribunal Europeo de Luxemburgo.

 
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