Indemnizado por ser indebidamente incluido en una lista de morosos
El Supremo ha confirmado la condena a France Telecom por incorporar a un ex cliente a una lista de morosos por una deuda de 45 euros por un router
El Alto Tribunal confirma la indemnización de 15.000 euros a un antiguo cliente de France Telecom, la empresa lo incluyó indebidamente en un fichero de morosos por una deuda de 45 euros. La compañía telefónica interpuso un recurso en el Alto Tribunal con el argumento de que el plazo para que el cliente presentara la demanda había caducado.
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Un antiguo cliente de France Telecom será indemnizado con 15.000 euros por ser incluido indebidamente en una lista de morosos. El Tribunal Supremo desestima el recurso que presentó esta compañía y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Según la justicia madrileña estos hechos provocaron al cliente "graves daños morales". Por ejemplo, al demandante no le concedieron varios créditos bancarios para su empresa por estar incluido en esta lista de morosos.
Una deuda de 45 euros por un router wifi
En 2004, un hombre madrileño contrató un servicio de router wifi con France Telecom. El cliente no recibió el producto solicitado, por ello devolvió el router y se dio de baja de la compañía informando pertinentemente a la misma. A los 3 meses recibió una notificación por una deuda de 45 euros a la operadora telefónica. Días después se le comunicó que había sido incluido en un fichero de morosos.
El usuario denunció el caso a la Agencia de Protección de Datos (AEPD), y el organismo público sancionó a la compañía telefónica con una multa de 30.000 euros. Pero el cliente siguió con las acciones legales y presentó una demanda contra la compañía telefónica en julio de 2009 y la justicia madrileña le dio la razón.
Los argumentos del Supremo para desestimar el recurso
La empresa telefónica llevo este caso al Alto Tribunal porque, según la operadora, el plazo de cuatro años para que el antiguo cliente presentara una demanda había caducado.
El Supremo considera que estos cuatro años no habían caducado. Dicen los magistrados del Alto Tribunal: "en tanto el afectado no conozca que sus datos han sido dados de baja en el registro de morosos, el computó del plazo de cuatro años que comporta la extensión por caducidad de la acción no puede iniciarse (el plazo) porque ese es el momento desde el cual el legitimado puede ejercitar la acción".
El antiguo cliente France Telecom no recibió ninguna comunicación informándole de que había sido dado de baja. Es más, había seguido recibiendo notificaciones de la deuda meses después de que sus datos hubiesen sido retirados del fichero.