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El Consejo de Estado ve "claramente" inconstitucional la ley catalana de consultas

EL CE apoya la demanda contra La ley catalana

Varios centenares de personas concentrados en la plaza de Sant Jaume de Barcelona a favor de la independenciaEFE ALBERTO ESTÉVEZ

El Consejo de Estado dictamina por unanimidad que hay base suficiente para plantear la cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de consultas catalana y el decreto de convocatoria de la consulta soberanista.

La Comisión permanente del Consejo de Estado, compuesta por ocho miembros ha estado durante la tarde ultimando los informes que necesita el gobierno para presentar el recurso y han elaborado sendos dictámenes "contundentes , densos y claramente favorables " a la inconstitucionalidad de la ley y del decreto de convocatoria de la consulta, según han informado a la Cadena SER fuentes de la Institución.

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Los consejeros han trabajado durante la ultimas semanas sobre el texto de la la ley y han dedicado esta tarde a analizar el decreto de convocatoria de la consulta soberanista que fue firmado ayer por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas.

En ambos casos, el Consejo de Estado aprueba "sin reparos" la presentación del recurso por que la ley y la convocatoria vulneran la Constitución.

Dos informes

El informe del Consejo de Estado no es vinculante para el gobierno aunque en este caso coincida plenamente con sus intereses pero si es preceptivo. Es un dictamen que el Gobierno debe presentar en el registro del Tribunal Constitucional junto con el informe jurídico redactado por la Abogacía del Estado y la firma del Gobierno.

Pleno del Constitucional

Cuando el alto tribunal reciba la demanda solo tendrán que verificar que reúne todos los requisitos formales y llevarla al pleno de los magistrados que acordaran la suspensión de forma automática tal y como recoge la ley, sin necesidad de pronunciarse, por ahora, sobre el fondo del asunto. La ley y la convocatoria de referéndum quedaran suspendidas durante los próximos cinco meses.

Durante la próxima semana no estaba prevista ninguna reunión del plenario pero el presidente, Francisco Perez de los Cobos, puede convocar un pleno extraordinario , según establece el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por propia iniciativa o cuando lo pidan, al menos, tres magistrados.

Precedente en 2010

El anterior dictamen del Consejo Estado sobre la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Generalitat de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía referéndum informaba a favor de la presentación de la demanda e incluía, a su ves, dos informes:

Interior

El informe del Ministerio del Interior (Secretaría General Técnica) en el que se destacaba que la ley "resulta evidente que procede a regular sin competencia supuestos nuevos de referendos que no están incluidos en la legislación estatal en la materia (Constitución y Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, que regula las distintas modalidades de referéndum).

Política territorial

El informe de la Dirección General de Desarrollo Autonómico del Ministerio de Política Territorial en donde se ponía en evidencia "que la Ley entroniza nuevas modalidades de referendos al margen de los determinados en la Ley Orgánica 3/1980 y sin fundamento competencial en el artículo 122 del Estatuto Autonomía de Cataluña ( EAC) entendiendo que este precepto se refiere a las formas de consulta popular diferentes del referéndum por ser éste el sentido que tiene la excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución Española

Conclusiones

La ley catalana, concluye el informe de 2010, "puede incurrir en inconstitucionalidad en todo cuanto supone una regulación de la institución del referéndum ya que la Generalitat no resulta habilitada por el artículo 122 EAC para producirla y por cuanto que esta regulación contraviene la Constitución en sus artículos 81 y 92."

"Sin embargo, no parece al Consejo de Estado que sea conforme con la Constitución la calificación de estas consultas como referéndum ("consultas populares por vía de referéndum"), porque esta identificación, lejos de limitarse a la nomenclatura, implica la pretensión de instalar en el ámbito municipal una institución de índole constitucional que constituye un cauce de ejercicio directo de la participación política y que, como tal institución, en su "entera disciplina", en las palabras de la Sentencia 31/2010, debe entenderse fuera de la competencia autonómica".

Por todo ello, resume el Consejo de Estado, en su dictamen de 2010, "existen fundamentos jurídicos suficientes para interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cataluña 4/2010, de consultas populares por vía de referéndum".

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Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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