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Sociedad
Después de 20 años

El VIH será considerado como ‘Enfermedad de Declaración Obligatoria’

El Ministerio de Sanidad ha actualizado el listado que confeccionó en 1995 con las enfermedades que deben ser comunicadas para definir la vigilancia epidemiológica. Ha pasado de 36 a 60 enfermedades nuevas, entre ellas el ébola, la hepatitis C o Herpes Zóster

Madrid

El listado actual, elaborado en 1995, era anticuado, algo corto, y no recogía la “situación epidemiológica actual en España", porque "no abarca toda la lista de enfermedades que las normas de los organismos internacionales requieren a los Estados miembros”, según reconoce el Ministerio de Sanidad en la orden que ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Es evidente que la situación ha variado, nuevas enfermedades, nuevas amenazas, en definitiva, la sociedad se enfrenta a un nuevo escenario al que adaptarse.

Ante esa situación, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Comisión Europea diseñaron un una normativa “para prevenir y controlar la propagación internacional de las enfermedades transmisibles”.

Ese es el objetivo que se busca con el registro de las “Enfermedades de Declaración Obligada (EDO)”. Según el Ministerio de Sanidad, “el aumento de los viajes y el comercio internacional, así como la aparición de nuevas enfermedades y reaparición de enfermedades eliminadas o controladas que pueden suponer una emergencia de salud pública de importancia internacional, motivó que los Estados miembros de la OMS solicitaran una revisión del reglamento Sanitario Internacional, con el objetivo de mejorar la respuesta mundial a estas situaciones”.

Para lograr esa mejora, el Ministerio de Sanidad ha decidido incluir las siguientes enfermedades, que hasta ahora no se contemplaba la declaración obligatoria:

  • Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA).
  • Fiebres hemorrágicas víricas (Ébola, Marburg y Lassa entre otras)
  • Hepatitis C
  • Herpes zóster
  • Dengue
  • Enfermedad neumocócica invasora
  • Enfermedad por virus Chikungunya
  • Salmonelosis
  • SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave)
  • Leishmaniasis
  • Infección por Chlamydia trachomatis (excluye el linfogranuloma venéreo)
  • Infección por cepas de Escherichia coli productoras de toxina Shiga o Vero
  • Campilobacteriosis
  • Carbunco
  • Criptosporidiosis
  • Encefalitis transmitida por garrapatas
  • Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (incluye vECJ)
  • Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae
  • Fiebre del Nilo occidental
  • Fiebre exantemática mediterránea
  • Fiebre Q
  • Fiebre recurrente transmitida por garrapatas
  • Giardiasis
  • Hidatidosis
  • Linfogranuloma venéreo
  • Listeriosis
  • Shigellosis
  • Toxoplasmosis congénita
  • Triquinosis
  • Tularemia
  • Viruela
  • Yersiniosis

Con esta nueva orden, el Ministerio de Sanidad ha decidido que se declare de forma “urgente con envío de datos epidemiológicos básicos”, los casos de Cólera; Gripe humana por un nuevo subtipo de virus; SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave); Fiebre amarilla; Fiebre del Nilo occidental; Fiebres hemorrágicas víricas; Peste; Rabia; Difteria; Poliomielitis/parálisis flácida aguda en menores de 15 años; Viruela

Con esta actualización, también desaparecen otras enfermedades, cuya declaración ya no será obligatoria, es el caso de Disentería, Meningitis Tuberculosa y el Tifus exantemático.

Javier Bañuelos

Javier Bañuelos

Redactor Jefe en la Cadena SER responsable de la información sobre Interior y Defensa. Soy diplomado...

 

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