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TRAGEDIA DEL TARAJAL

Carpetazo judicial a la tragedia del Tarajal

La jueza argumenta que "se han practicado todas las las diligencias de investigación necesarias para la comprobación de los hechos", según el auto, al que ha tenido acceso la Cadena SER

Imagen tomada el 6 de febrero de 2014 en la playa del Tarajal, en Ceuta / Reduan (EFE)

Madrid

La jueza que investiga la tragedia del Tarajal, la muerte de 16 inmigrantes en la frontera de Ceuta, ha decidido decretar el archivo de la causa. 

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En el auto firmado esta mañana por la magistrada del juzgado ceutí, se decreta "el sobreseimiento provisional de la causa por los delitos de homicido y prevaricación", mientras que ha decidido "el sobreseimiento libre de la causa por el delito de prevaricación", según consta en el auto al que ha tenido acceso la Cadena SER. La titular del juzgado de instrucción número seis de Ceuta argumenta su decisión en que "se han practicado todas las las diligencias de investigación necesarias para la comprobación de los hechos y las circunstancias, con el resultado que consta en las actuaciones".

Extracto del auto judicial que da carpetazo a la tragedia del Tarajal

Extracto del auto judicial que da carpetazo a la tragedia del Tarajal / Cadena SER

El texto cuestiona la metodología del informe que presentó el Colectivo Caminando Fronteras con el testimonio de los supervivientes, en el que establecían una relación causa-efecto entre los fallecidos y los heridos y el uso de material antidisturbios por parte de la Guardia Civil, una afirmación que se incluía además en un informe pericial forense de la acusación. La jueza no ve relación entre el uso de ese material y las causas de la muerte de las cinco personas cuyos cadáveres fueron encontrados en aguas españolas, ni sobre las heridas de los supervivientes y o los botes de humo.

La jueza va más allá y cuestiona que los cadáveres se correspondan con los ahogados en la fecha de la tragedia del Tarajal: "Por la data de las muertes y por las fechas en las que fueron aparecieron los cadáveres en España, no se puede afirmar que los fallecimientos se produjesen el día 6 de febrero de 2014 con motivo del intento masivo de entrar en territorio ceutí", afirma la magistrada. Y sobre las causas de las muertes, apunta que se deben a "anoxia anóxica", es decir por falta de oxígeno, y señala que solo dos de los cinco cadáveres presentan lesiones "no vitales". En uno de los casos, además, excluye que se pueda demostrar que una de las heridas se correspondiera con el impacto de una bola o de un bote de humo.

Extracto del auto judicial que da carpetazo a la tragedia del Tarajal

Extracto del auto judicial que da carpetazo a la tragedia del Tarajal / Cadena SER

En el auto, la jueza cuestiona la veracidad de los testimonios incluidos en el informe de Caminando Fronteras:"Los testigos son anónimos y no existe posibilidad de aportarlos al procedimiento (...) Existen prejuicios y sesgos en los testigos (...) Son testimonios confusos, vagos e imprecisos, contradictorios en sí mismos, entre sí y en relación con los informes de autopsia, además de incoherentes y faltos de corroboración". Y añade al respecto que "carecen de valor incriminatorio, siendo notoriamente insuficientes para sostener la continuación del procedimiento".

Los vídeos que registraron la tragedia tampoco son materia suficiente para continuar la instrucción según la jueza" del examen de las imágenes no se infiere ningún indicio incriminatorio" afirma.

Es llamativo leer como la jueza admite que los 23 inmigrantes que si llegaron a alcanzar la playa española " fueron expulsados a través del método de las expulsiones en caliente" .

La juez concluye que " las circunstancias concurrentes el día 6 de febrero de 2014 legitimaron el uso de material antidisturbios por los agentes de la Guardia Civil, quienes estaban obligados a emplearlo en el ejercicio de su función de protección de la frontera española" lo que viene a liberar de responsabilidades penales a los 16 guardias civiles que habían sido imputados meses antes por la misma jueza.

" No existe ningún indicio que permita afirmar que los agentes imputados hicieron un uso inadecuado del material antidisturbios, máxime cuando no existe un protocolo que regule la utilización de dicho material en el medio acuático" y añade que el uso de ese material fue " con efecto disuasorio" y además añade que " los inmigrantes no eran personas en peligro en el mar que precisasen ayuda " sostiene.

La acusación popular anuncia ya que recurrirá ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

 
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