La reforma de la justicia universal impide a España asistir a las víctimas
La modificación de la ley aprobada por el Gobierno en 2014 implica el “abandono a las familias de las víctimas” españolas de los atentados de París en materia de asistencia legal, critican fuentes jurídicas expertas en terrorismo internacional, quienes lamentan que España “se ha encerrado en sus fronteras ante un problema que requiere una respuesta global”
Madrid
España ya no es competente para perseguir ni conocer sobre los atentados de París a pesar de la existencia de víctimas españolas, y sus tribunales tampoco pueden ofrecer asistencia a sus familias, ni aunque pretendan personarse como perjudicados. Es uno de los efectos de la reforma de la justicia universal, aprobada por el Gobierno el 13 de marzo de 2014.
Aquella modificación, ratificada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy por medio de una Ley Orgánica que coincidió en el tiempo con la presión de China ante una investigación por genocidio contra sus dirigentes en la Audiencia Nacional, estableció que España no será competente para investigar un delito, aunque se trate de terrorismo y existan víctimas españolas, si el país donde han acontecido los hechos, como es el caso, abre un procedimiento judicial al respecto.
La consecuencia directa es que la Audiencia Nacional, el tribunal competente para conocer de estos hechos hasta la reforma de la Ley, no puede abrir ningún tipo de procedimiento, y tampoco la Fiscalía puede presentar una querella para salvaguardar los intereses de las víctimas españolas. Ni aunque sus familiares se presenten ante este órgano jurisdiccional e intenten personarse como perjudicados. Deberán hacerlo ante el juzgado francés que dirija la causa.
Fuentes jurídicas expertas en terrorismo internacional lamentan que con esta reforma, España ha “abandonado a las víctimas y a sus familias” en materia de asistencia legal. Las mismas fuentes van más allá, y censuran que ante un “ataque global que requiere de una respuesta global”, España ha “involucionado” con la reforma de la justicia universal y “se ha encerrado en sus fronteras”.
En la práctica, con la nueva ley, España solo puede defender judicialmente a sus víctimas y actuar contra los terroristas si se encuentran en su territorio nacional. La norma española es muy distinta a la de los países de su entorno. Francia, sin ir más lejos, se declara competente para perseguir un delito allá donde existan víctimas francesas. Para que el Estado francés desista de tal empeño, los familiares de los damnificados deben renunciar a este derecho en beneficio de la investigación abierta en el país donde se produzcan los hechos.