Tribunales

El Constitucional concede la pensión de viudedad a una mujer 10 años después de fallecer su pareja

La Administración alegaba que no habían tenido descendencia

El Tribunal Constitucional tendrá que decidir sobre la legalidad de la ley de tasas judiciales de GallardónEFE

Madrid

9 años después de solicitar la pensión, el Tribunal Constitucional ha decidido conceder ese derecho a una mujer que era pareja de hecho del fallecido.

9 años de denegaciones porque la Administración entendía que nunca existió vínculo matrimonial y no tuvieron hijos.

Sin embargo hay suficiente jurisprudencia del Constitucional que dice lo contrario y fue la Audiencia Nacional la que alertó de que la denegación de la pensión tenía visos de ilegalidad.

Hasta la Fiscalía ha dado la razón a la mujer. Pero no así el abogado del Estado que siempre ha mantenido que sin hijos no hay prestación.

Ahora el Constitucional ha cerrado el caso reconociendo el derecho a la pensión, al dictaminar que los derechos de una persona, en este caso a una pensión, "no pueden verse afectados ni por la distinta orientación sexual de la pareja -a la que alude el Abogado del Estado- ni tampoco porque la beneficiaria esté sometida al Régimen de Clases Pasivas del Estado,

 
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