El Constitucional concede la pensión de viudedad a una mujer 10 años después de fallecer su pareja
La Administración alegaba que no habían tenido descendencia
Madrid
9 años después de solicitar la pensión, el Tribunal Constitucional ha decidido conceder ese derecho a una mujer que era pareja de hecho del fallecido.
9 años de denegaciones porque la Administración entendía que nunca existió vínculo matrimonial y no tuvieron hijos.
Sin embargo hay suficiente jurisprudencia del Constitucional que dice lo contrario y fue la Audiencia Nacional la que alertó de que la denegación de la pensión tenía visos de ilegalidad.
Hasta la Fiscalía ha dado la razón a la mujer. Pero no así el abogado del Estado que siempre ha mantenido que sin hijos no hay prestación.
Ahora el Constitucional ha cerrado el caso reconociendo el derecho a la pensión, al dictaminar que los derechos de una persona, en este caso a una pensión, "no pueden verse afectados ni por la distinta orientación sexual de la pareja -a la que alude el Abogado del Estado- ni tampoco porque la beneficiaria esté sometida al Régimen de Clases Pasivas del Estado,