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El Supremo hiberna el caso Couso

El Tribunal Supremo reconoce que “la muerte causada violentamente de un profesional de la información cuando estaba en el ejercicio de sus funciones, constituye un ataque no justificado por parte de fuerza armada a la población civil, pero la ley española no permite, por ahora, la persecución del delito.

Madrid

El supremo ha desestimado los recursos interpuestos por la familia de la cámara español y la Asociación Libre de Abogados por negarles la posibilidad de presentar una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de justicia universal porque “una cuestión de este tipo sólo puede ser promovida, de oficio o a instancia de parte, por jueces y tribunales”.

El Supremo describe que la Ley de jurisdicción universal ha limitado la capacidad de nuestros tribunales para perseguir este tipo de delitos bajo unas premisas muy estrictas como que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

 En consecuencia, dice el alto tribunal, el legislador puede limitarlo, como lo ha hecho sin que esa limitación constituya una violación de la Convención de Ginebra.

La Sala Segunda confirma el sobreseimiento provisional del caso pero advierte que si en algún momento posterior se constata que concurren los requisitos para activar la jurisdicción española en el delito enjuiciado, por ejemplo la presencia de los acusados en territorio español, el sobreseimiento quedará sin efecto, y el procedimiento puede reiniciarse. El supremo además califica como “ lamentable” la escasa cooperación judicial prestada por las autoridades de Estados Unidos para el esclarecimiento de los hechos.

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Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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