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Consulta del 9-N | veredicto

Por qué es un delito de desobediencia pero no de prevaricación

Los jueces explican que la infracción realmente cometida fue la desobediencia y no el hecho de no haber impedido la celebración del referéndum

El expresidente de la Generalitat Artur Mas (c), la exvicepresidenta Joana Ortega (d), y la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau (i), posan momentos antes de la rueda de prensa que han ofrecido hoy después que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluñ / QUIQUE GARCÍA (EFE)

Madrid

Los jueces están convencido de la actitud clara, intencionada y patente de los tres condenados por desobedecer las órdenes del Constitucional, pero no creen que haya una resolución escrita deliberadamente prevaricadora, es decir, dictada a sabiendas de que era injusta.

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Los jueces consideran que una forma abierta de desobediencia, no puede ser, a su vez, considerado como un acto de prevaricación ya que, con ello, se incurre en algo inadmisible que la ley rechaza, el principio Non bis in ídem, o lo que es lo mismo no se puede castigar doblemente una misma conducta.

El mismo comportamiento, se considera constitutivo de una desobediencia cuando la decisión no ha sido totalmente arbitraria y contraria, por mero capricho, al orden jurídico, sino una decisión de incumplir una resolución judicial que solo puede merecer reproche, como constitutiva de una desobediencia”

Los jueces sentencian que “tampoco aquí identificamos una resolución deliberada e intrínsecamente prevaricadora en la omisión del deber de suspender el proceso participativo convocado para el 9 de noviembre, presidida como estuvo esa omisión por un único y patente dolo desobediente”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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