Tribunales

El Supremo confirma la indemnización para Roberto Heras por su positivo anulado

Rechaza el recurso de la Abogacía del Estado y confirma que el exciclista bejarano, cuatro veces ganador de la Vuelta a España, debe ser indemnizado con más de 700.000 euros después de que la Justicia anulase la sanción por un positivo

Roberto Heras en la Vuelta a España en la que dio positivo / Getty Images

El Tribunal Supremo ha confirmado que el ciclista Roberto Heras tiene que ser indemnizado por el Estado con más de 700.000 euros por sancionarle durante dos años en base a un positivo por EPO en cuyo trámite, dice la Justicia, se cometieron diversas irregularidades. Los magistrados desestiman el recurso que la Abogacía del Estado interpuso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que reconocía el derecho a esta indemnización, y además condena a la administración a pagar las costas del proceso.

El bejarano, cuatro veces ganador de la Vuelta a España contando en la que dio positivo, fue sancionado por dar positivo por EPO en la vigésima etapa de la edición de 2005 de esta competición: apartado dos años de la competición, decidió recurrir ante la Justicia ordinaria. Primero el Tribunal Superior de Castilla y León y más tarde el Tribunal Supremo decidieron declarar irregular el procedimiento sancionador, entre otras cosas por cuestiones de competencia e irregularidades en la toma de muestras.

Con esta anulación en la mano, un Heras ya retirado del deporte profesional decidió acudir a la Justicia para ser indemnizado por todo el dinero que dejó de ganar mientras patrocinadores y equipos rompían sus contratos con él: una indemnización de 724.000 euros que primero dictó la Audiencia Nacional y que ahora avala de forma definitiva el Tribunal Supremo, condenando además en costas a la administración.

(ARCHIVO 2005) HERAS SANCIONADO POR DAR POSITIVO
(ARCHIVO 2005) HERAS SANCIONADO POR DAR POSITIVO

<p>El ciclista bejarano fue sancionado durante dos años tras dar positivo por EPO en la Vuelta de 2005</p>

La sentencia explica que la sanción fue "la causa directa, inmediata y exclusiva de que se rescindieran los contratos laborales y de patrocinio y de que se viera privado de ejercer como ciclista profesional durante el tiempo de la sanción, con independencia de que en la rescisión de aquellos contratos intervinieran terceros".

 
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