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Inmigración

"Esta sentencia desmonta el argumentario del gobierno para expulsar ilegalmente a migrantes y refugiados"

El tribunal condena a España a indemnizar con 5000 euros a cada uno de los dos marfileños demandantes

La sentencia, según los abogados, sienta un precedente en todas las fronteras europeas

Antidisturbios españoles bajan a inmigrantes encaramados a la valla de Melilla / EFE

Madrid

“Con esta sentencia se desmontan conceptos como frontera móvil , crechazo en frontera, devolución en caliente con un renglón seguido de pero respetando los derechos humanos porque eso es incompatible con esta sentencia. Se desmonta el argumentario no solamente de la Guardia Civil en Ceuta y Melilla sino el argumentario dado por el Abogado del Estado en este procedimiento en el que precisamente invocó no solamente esos conceptos invocó que era un ataque organizado de personas que invadían España, ataques organizados de mafias que venían a invadir y quedarse legalmente en España. Todos esos conceptos fueron empleados en la contestación que dio España a través del Abogado del Estado y han sido desmontados directamente, desmontado duramente el concepto de frontera móvil que aparte de tener mucha imaginación también era ridículo” así ha valorado esta primera sentencia que condena a España por las expulsiones ilegales desde las vallas de Ceuta y Melilla una de las abogadas demandantes, Isabel Elbal.

Según el despacho de abogados Boye-Elbal, que junto con otro grupo de letrados de Berlín llevaron el caso de estos dos jóvenes marfileños, el Tribunal Europeo desacredita todo el argumentario ideado en los últimos años por el gobierno de Rajoy para justificar estas prácticas. El abogado del estado intentó evitar la condena diciendo que Ceuta y Melilla son fronteras excepcionales, que hay un protocolo de rechazo en frontera o que allí existe una frontera móvil que empezaría una vez superados los guardias civiles. La sentencia tira todo esto por tierra y dice que es ilegal expulsar colectivamente a los migrante y hacerlo sin identificarles, ponerles a disposición judicial u ofrecerles traductor o médico.

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La corte europea condena a España por expulsarles en contra de su voluntad, sin identificarles, ni ofrecerles traductor, ni asistencia médica lo que contraviene el artículo 13 de la de convención europea de derechos humanos. Expulsiones colectivas que están prohibidas expresamente en el artículo 4 de la misma convención.

“Es muy positivo el hecho de que en Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechace el concepto de frontera móvil en favor de las fronteras establecidas por los tratados internacionales porque no se puede incumplir descaradamente los derechos humanos bajo el pretexto de la movilidad de las fronteras y poner a los policías a los guardias civiles en concierto con las policías de fronteras de otro país para eludir el cumplimiento de Derechos Humanos directamente dice que ese concepto no es válido y además crea inseguridad jurídica” advierte la letrada que recuerda a los agentes fronterizos españoles que a partir de ahora ya serán plenamente conscientes de que estarían llevando a cabo una ilegalidad si vuelven a expulsar a personas de esta manera.

Isabel Elbal asegura que es una sentencia que crea precedentes para el resto de fronteras europeas”, es muy importante esta sentencia porque no solamente reprime y sanciona estas prácticas tristemente cotidianas, que están sucediendo las fronteras de Ceuta y Melilla, si no ahora las que estamos viendo de los refugiados que vienen huyendo de las guerras en Europa” afirma.

Los dos jóvenes marfileños saltaron la valla de melilla el 13 de agosto de 2014, permanecieron durante horas encaramados hasta que la Guardia Civil los bajó a golpes y los expulsó de nuevo a Marruecos a través de una de las puertas del vallado. La corte europea condena a España por expulsarles de manera colectiva y en contra de su voluntad, junto a otros 70 jóvenes subsaharianos que también saltaron ese día. La sentencia impone una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los demandantes.

Una sentencia celebrada por el Defensor del Pueblo y las ONG “que debería cambiar la ley”

El Defensor del Pueblo, el Consejo General de la Abogacía Española y numerosas ONG como Prodein Melilla, Andalucía Acoge o CEAR, que llevan años denunciando estos casos, exigen al gobierno que modifique la ley y acabe con estas expulsiones ilegales.

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, coincide con el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y vuelve a reclamar que es “urgente la modificación de los criterios de actuación de los agentes encargados del control de fronteras a fin de que entreguen a las personas que detecten intentando acceder irregularmente a territorio nacional a la Policía Nacional para que ésta realice los trámites establecidos por la normativa de extranjería y pueda informar a los interesados sobre la posibilidad de solicitar protección internacional” afirma el responsable en funciones de esta institución, que ha reiterado en numerosas ocasiones desde 2005 su posición contraria a las devoluciones automáticas de extranjeros, conocidas como “devoluciones en caliente”.

La Abogacía Española recuerda que “nuestro ordenamiento jurídico prohíbe las devoluciones sin realizar un procedimiento individualizado que garantice, entre otros derechos, la asistencia letrada. Por tanto, pide al Gobierno que cesen inmediatamente estas prácticas”. En un comunicado el CGAE reitera que” todo procedimiento de devolución o de rechazo debe respetar la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional ratificada por España y, en consecuencia, seguir el ‘principio de no devolución”, señalan.

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) , que también realizó aportaciones como ‘tercera parte’ en la demanda, afirma que “la sentencia evidencia la ilegalidad de estas prácticas a las que se pretendió dar cobertura legal a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, por lo que debería ser inmediatamente reformada”, exige Estrella Galán, secretaria general de CEAR.

CEAR resalta la importancia de reconocer que ‘la línea fronteriza entre el Reino de Marruecos y las Ciudades de Ceuta y Melilla es la delimitada por los tratados Internacionales’ desacreditando de este modo, el argumento de ‘frontera móvil’ que en tantas ocasiones han alegado las autoridades españolas.

“La sentencia también recoge que la jurisdicción española afecta tanto al entrevallado como a la zona inmediata tras la superación de la valla, independientemente de haber superado o no a la línea representada por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El Tribunal, haciendo suya la argumentación de CEAR, sentencia que la línea fronteriza en ningún caso podrá ser modificada a iniciativa de uno de los estados afectados, basándose en una necesidad concreta” afirma la ONG.

 
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