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Referéndum ilegal del 1 de Octubre

Inconstitucionales las normas complementarias del referéndum

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulas las normas complementarias a la ley del referéndum, el decreto de convocatoria y la resolución del parlamento de Cataluña que nombró la sindicatura electoral

La fachada del Tribunal Constitucional / EFE

La fachada del Tribunal Constitucional

Madrid

La decisión adoptada por unanimidad afirma que cada una de estas normas y disposiciones incurren en las mismas vulneraciones de la Carta Magna porque invaden competencias exclusivas del Estado en materia de consultas de carácter referendario.

Al igual que ocurrió con la anulación de la ley del referéndum, el tribunal fundamenta que las normas vulneran, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española.

Por otra parte, el tribunal no ha admitido a trámite el recurso de la Generalitat contra la aplicación del artículo 155 porque presentó su escrito a las 14:23 horas del día 27 de octubre, antes de que el Senado votara y aprobara las medidas propuestas por el Gobierno.

En consecuencia, según el tribunal, no cumplió uno de los requisitos que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en sus arts. 31 y 33.1, exige para la admisión a trámite de los recursos de inconstitucionalidad: que tales recursos se formulen a partir de la publicación en el BOE de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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