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Brexit

Brexit y Gibraltar: 'The show must go on'

La sangre no ha llegado al río, y esta primera fase política del brexit se ha superado pese a la amenaza de veto español

La primera ministra británica,Theresa May, en conferencia de prensa al término del Consejo Europeo en Bruselas, el 25 de noviembre de 2018. / DYLAN MARTINEZ (Reuters)

Madrid

La retirada del Reino Unido de la Unión Europea nos ha deparado unas últimas jornadas especialmente intensas y azarosas a costa de Gibraltar. Una dinámica esta, por cierto, bien instalada en Bruselas cuando se han de resolver asuntos de cierta relevancia. Desde el Brexit, hasta el reparto de los fondos europeos o el establecimiento de las cuotas de pesca, entre otros temas.

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La cuestión es que, finalmente, la sangre no ha llegado al río, y esta primera fase política del Brexit se ha superado pese a la amenaza de veto planteada a última hora por el ejecutivo español ante –al parecer- la nocturna y hábil maniobra ejecutada por nuestros homólogos británicos. Ríanse ustedes de lo de Carlsen y Caruana.

Mucho se ha escrito y dicho, por cierto, sobre el veto español y es en este punto donde querría detenerme, en primer lugar, antes de valorar la solución manejada para eludir el bloqueo del proceso.

El consenso de los 27

Es cierto que, desde el punto de vista procedimental, el art. 50 del TUE estipula que es el Consejo de Ministros el encargado de celebrar el acuerdo de retirada, por mayoría cualificada, en nombre de la UE, previa aprobación del Parlamento Europeo. No obstante, se hace difícil imaginar que esto se hubiera producido sin que antes dicho acuerdo contara con la bendición de todos y cada uno de los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 (Consejo Europeo), que son quienes, dicho sea de paso, hasta la fecha han marcado y establecido por consenso las orientaciones por las que han discurrido las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Europea y los que, además, deberán seguir trabajando y decidiendo conforme a la misma fórmula consensual aspectos tan relevantes como el tratado que regirá las futuras relaciones de la UE con el Reino Unido.

El proceso de desconexión sigue adelante

Una vez aclarado esto, procedamos a la valoración que merece la solución con la que temporalmente se ha salvado el bloqueo, y gracias a la cual el proceso de desconexión sigue adelante: dos declaraciones anexas y una carta del Reino Unido, complementarias y paralelas al acuerdo de retirada. Una declaración complementaria de los 27 en la línea defendida por España, y otra interpretando el art. 184 (y el art. 3) del Acuerdo de retirada que viene respaldada por una carta del Reino Unido. Diversas son las lecturas que, en apenas horas (por no decir minutos) ha merecido esta solución. Tanto desde el punto de vista político como desde el punto de vista jurídico.

En el terreno político imperan la polarización, la zozobra y la incertidumbre. Según oigamos y leamos a un líder o a otro, acudamos a un medio de comunicación o a otro, tan pronto se cataloga como un éxito absoluto de la diplomacia española como se califica de fracaso rotundo de nuestro ejecutivo.

Como jurista, no me corresponde seguir esa línea. Optaré, en cambio, por una valoración jurídica, lo más objetiva y desapasionada posible, advirtiendo que el maniqueísmo es acérrimo enemigo del Derecho, pues todo en este último es matizable, y susceptible de interpretación.

Relevancia jurídica y por tanto vinculante

En primer lugar, hemos de advertir que lo que se dice o afirma públicamente durante el proceso de negociación de un tratado o acuerdo internacional, conforme al principio jurídico de la buena fe, también tiene relevancia jurídica para las partes y por lo tanto resulta vinculante; más si consta por escrito en un documento o declaración oficial que lo acompaña con el fin de precisar o aclarar el sentido o el alcance del tratado o de algunas de sus disposiciones (declaración interpretativa).

En segundo lugar, y en consonancia con lo anterior, hay que aclarar igualmente que conforme al Derecho Internacional no sólo los acuerdos y tratados internacionales (en este caso, el Acuerdo de retirada) crean obligaciones jurídicas para los Estados (España y Reino Unido) y las Organizaciones Internacionales (Unión Europea); existen otros métodos de producción normativa. Esto es, otros modos o maneras de asumir obligaciones y compromisos internacionales. Es el caso, por ejemplo, de los actos unilaterales, que mediante la fórmula de declaraciones políticas o cartas pueden generar los mismos efectos jurídicos obligatorios que un tratado siempre que el Estado u Organización Internacional los formulen públicamente, a través de sus representantes legitimados, preferiblemente por escrito (aunque no es condición sine qua non) y con la intención de obligarse o comprometerse en el plano internacional.

La solución o el empate

Dicho lo anterior, tratar de poner en duda el valor jurídico de la solución acordada por las partes a estas alturas del proceso es un craso error. Lo conseguido en las últimas horas (las declaraciones anexas y la carta del Reino Unido, complementarias, paralelas al acuerdo de retirada), quizás no sea la fórmula jurídica planteada de inicio por España con respecto al Peñón y que consistía en que el propio texto del acuerdo excluyera expresamente a Gibraltar de la negociación general entre la UE y el Reino Unido y exigiera el acuerdo previo de España para la negociación de cualquier acuerdo de la UE que se aplique a la Roca, pero tengan seguro que tampoco es la solución a la que aspiraba el Reino Unido.

En cualquier caso, España debe tomar buena nota de lo acontecido y estar ojo avizor, habida cuenta que la partida acaba de empezar, pues quedan, todavía, muchos escollos que superar para que este proceso llegue a buen puerto. Entre otros y en primer lugar, el visto bueno del Parlamento británico. Mientras tanto The show must go on.

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Fernando Lozano Contreras, Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Alcalá

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

 
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