Estas son las grandes novedades del nuevo decreto de vivienda
El nuevo real decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler no regulará directamente los precios, pero sí tratará de actuar para incentivar la oferta y mejorar la protección de los más vulnerables. Contratos de alquiler de un mínimo de cinco años, las rentas no podrán subir más que el IPC anual... Así busca el ejecutivo de Sánchez cambiar la oferta de alquiler de vivienda en España
Las novedades del decreto de vivienda, que tras ser tumbado en enero en el Congreso ha vuelto a ser lanzado por el Gobierno, se centrarán en la activación de la oferta. Las medidas buscan también proteger a quienes tienen menos recursos para acceder a una vivienda. Estas son las principales.
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Creación de un índice estatal de referencia sobre el precio del alquiler En un plazo de ocho meses, el gobierno ordena desarrollar un índice estadístico que contenga los precios de vivienda en alquiler. La idea es que sirva para hacer un seguimiento del mercado y servir de soporte a medidas fiscales. Sin embargo, en ningún caso supone establecer sistemas de regulación de precios de alquiler. Tal y como contó la SER, tal medida exigiría la modificación de la la Ley de Arrendamientos Urbanos, asunto que el Gobierno en funciones no está en disposición de abordar. En cualquier caso, abre la puerta a que las Comunidades Autónomas sí puedan modificar la normativa e intervenir en los precios. Pero aún no hay herramientas legales para ello, y sólo tres Comunidades tienen sus propios índices de precios, que es condición indispensable.
Julio Rodríguez, experto en vivienda: "Las medidas no son suficientes, pero sí positivas"
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Medidas fiscales. Establecer medidas fiscales de manera que se podrán gravar en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las viviendas vacías para incentivar su puesta en el mercado de alquiler. Pero antes se debe aprobar una norma estatal o autonómica con la definición de vivienda vacía. También se permite bonificar en hasta un 95 % el IBI de la vivienda protegida en alquiler cuando los Ayuntamientos acuerden en una norma jurídica una renta limitada y eliminando el Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.
Derecho de adquisición preferente. Se establece el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) para las Administraciones Públicas en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos.
Mejora la exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la vivienda turística para su regulación específica por las CCAA y se permite una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios para limitar este tipo de viviendas. O imponerles una mayor contribución a los gastos comunitarios.
Favorece el acuerdo entre las partes para hacer mejoras durante la vigencia del contrato permitiendo el incremento de la renta pactada durante el resto del mismo.
Medidas para la seguridad del inquilino
- Ampliación de la prórroga obligatoria de tres a cinco años en la duración de los contratos. Ningún contrato de alquiler podrá ser de menos de cinco años o de siete años si el arrendador es una persona jurídica. La medida, no obstante, no tiene carácter retroactivo. Estará vigente para los contratos firmados a partir de la entrada en vigor del decreto. Los anteriores seguirán siendo de tres años.
- Limitación de las subidas anuales de la renta al incremento del IPC en todos los contratos durante la vighencia del contrato inicial. Ya era la fórmula habitual pero no la única. En los nuevos contratos de alquiler no podrá subirse la renta más de lo que lo haga el Índice de Precios al Consumo. Pero finalizada su vigencia no hay límites a la subida de precios.
- Avales nunca superiores a la renta de dos meses. No se podrá exigir al inquilino que abone garantías o presente avales por una cuantía superior al precio de dos meses de renta.
- Ampliación a cuatro meses el periodo de preaviso por parte del arrendador si no quiere continuar la relación de alquiler y a dos meses para el arrendatario.
- El comprador de la vivienda tiene que respetar el contrato del alquiler, esté o no inscrito.
- El arrendador deberá asumir los gastos de gestión inmobiliaria y formalización si es una persona jurídica.
- Se establece la información mínima que deberá solicitase al depositar una fianza.
Apoyo a los grupos más vulnerables
- Mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad y se mejora y agiliza el procedimiento. El juez deberá avisar a los servicios sociales antes de autorizar el desahucio y no se podrá ejecutar en el plazo de un mes si se trata de una familia vulnerable. Tres meses si el arrendador es persona jurídica.
- Señalar día y hora del desahucio. Se clarifica esta obligación, ya existente pero poco presente en la práctica y se limitan las garantías adicionales a dos meses.
- No podrá pactarse la renuncia a la subrogación en caso de fallecimiento en contratos de larga duración cuando afecte a hogares vulnerables.
- Se facilitan en las comunidades de propietarios las obras de accesibilidad y se obligan cuando existen importantes ayudas públicas.
- Se permite que el arrendatario pueda acudir al juicio verbal como procedimiento en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros.