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La Junta Electoral rechaza unificar el voto rogado y obligará a solicitarlo dos veces en un mes

Alude "dificultades técnicas" para desestimar los escritos de PP y Unidos Podemos. Ambas formaciones habían solicitado que, teniendo en cuenta la escasa distancia entre las citas electorales, 28 de abril y 26 de mayo, los residentes en el extranjero solo tuvieran que solicitar el voto una vez para las dos fechas

Un ciudadano introduce su papeleta electoral en una urna. / EUROPA PRESS

La Junta Electoral Central ha rechazado este jueves que el voto rogado que deberán presentar los españoles residentes en el exterior para participar en las elecciones generales del 28 de abril les sirva también para los comicios autonómicos y europeos previstos para el 26 de mayo.

Tanto el PP como Unidos Podemos habían presentado sendos escritos al organismo arbitral pidiendo que los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) pudieran rogar su voto una sola vez para todos los procesos electorales previstos en abril y mayo, dado el escaso margen temporal entre unos comicios y otros. El 26 de mayo también se celebrarán municipales pero los residentes ausentes no pueden participar en esta convocatoria. Los numerosos trámites a los que obliga el ejercicio del voto para los residentes en el extranjero provocan que sus votos lleguen con frecuencia demasiado tarde.

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Además de estar inscrito en el registro de residentes, un votante que vive fuera de nuestro país debe pedir el voto enviando un impreso oficial a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda, esperar a que este sea validado, aguardar a la recepción de las papeletas y enviar después su voto por correo o votar presencialmente en la Oficina Consular (si la hay en la ciudad en la que reside). Los sistemas de correos en el extranjero no siempre entregan el voto en plazo y este queda sin efecto. La duplicidad para las citas electorales obligará a realizar estos trámites dos veces, para cada uno de los días, multiplicando el riesgo de quedar excluido.

Dificultades técnicas

Sin embargo, en un escrito recogido por Europa Press la Junta Electoral ha rechazado ambas propuestas alegando que la Oficina del Censo Electoral le ha trasladado "las dificultades técnicas" por la premura de los plazos. En todo caso, subraya que la clave personal para realizar estos trámites por vía telemática será la misma en ambos procesos y al menos no tendrán que solicitarla dos veces.

Además, el PP presentó otro escrito reclamando a la JEC que los electores inscritos en el CERA y los electores temporalmente ausentes (ERTA) puedan pedir el voto para los próximos procesos electorales por correo electrónico, dadas las "numerosas dificultades de comunicación internacional", sobre todo en el continente americano.

Pero la Junta también ha rechazado esta propuesta apuntando que la normativa establece que los españoles residentes temporalmente en el extranjero deben solicitar el voto de forma presencial ante las oficinas consulares correspondientes, previa identificación del elector, como así se exige para la solicitud de voto por coreo en territorio nacional.

En el caso de la solicitud del voto CERA, la Junta recuerda que ésta puede formularse mediante correo postal o fax, así como por vía telemática, pero con el código personal facilitado por la Oficina del Censo Electoral, que será el mismo para todos los procesos electorales previstos.

Rectificaciones censales: solo una vez pero en persona

Por otro lado, y a instancias de Podemos, que pedía simplificar los trámites dado el solapamiento de las dos citas electorales, la Junta aclara además que las rectificaciones del censo de las generales serán también aplicables al censo de las elecciones municipales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, sin que resulte necesario hacer una nueva reclamación.

Eso sí, reitera que esas reclamaciones censales "deberán ajustarse a la normativa vigente en este momento", que data de marzo de 1991 y que tan solo prevé su presentación presencial.

 
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