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Audiencia Nacional

La fiscal recurrirá la absolución de Sandro Rosell

La fiscalía de la Audiencia Nacional considera "razonable" recurrir la absolución de Sandro Rosell ordenada por la sección Primera de la Sala de lo Penal al considerar que las pruebas no son concluyentes

Fotografía de archivo del expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell / Emilio Naranjo (EFE)

Madrid

Fuentes del Ministerio fiscal han explicado que la sentencia reconoce en primer lugar la legitimidad del fiscal para perseguir este delito de blanqueo de capitales, aunque luego hace una interpretación de los indicios y de las pruebas con las que no están conformes.

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De esta forma, la fiscalía considera que “la discrepancia técnica y jurídica en la interpretación debe ser sometida a la consideración de otro tribunal “por lo que en los próximos días trasladaran este criterio en forma de recurso ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.

A la hora de exigir una indemnización, la estrategia de la defensa pasa, en primer lugar una vez superada la euforia, por esperar que la sentencia sea firme. Es decir, si el fiscal recurre y puede hacerlo hasta llegar al Tribunal Supremo, los abogados esperaran a lo que diga el último tribunal para plantear una reclamación administrativa.

No parece probable que, de forma paralela, los abogados defensores aconsejen presentar una querella criminal por prevaricación contra la juez Carmen Lamela que fue la instructora del caso.

"Solo nos ha sido posible llegar hasta donde hemos llegado"

La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell y a los otros cinco acusados de blanquear comisiones por los derechos de audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y un contrato de esponsorización con Nike.

La Sala explica que los acusados han sido juzgados por un delito de blanqueo de capitales, pero hay que demostrar que este dinero es dinero sucio y no ha quedado demostrado.

Además los jueces tienen dudas de que lo que la fiscalía llama comisiones ilegales, pudieran ser de verdad “pagos por negocios limpios” realizados a través de empresas que “realmente” si tenían actividad y no eran testaferros.

Y en tercer lugar, los jueces piden demostrar -algo que no se ha hecho- que los hechos objeto de enjuiciamiento sean delito en la legislación española y en la brasileña (requisito de la doble incriminación), esto es,

La Sala entiende que después de valorar las pruebas practicadas en el juicio, no se han podido acreditar las acusaciones y, por tanto, ante las dudas sembradas, debe primar el principio de in dubio pro reo (en caso de duda falla a favor del acusado).

“Solo nos ha sido posible llegar hasta donde hemos llegado", concluyen los jueces.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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