El Constitucional da vía libre a la candidatura de Puigdemont
El Constitucional no admite el recurso presentado por Ciudadanos ante la "inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo". Tampoco ha admitido el recurso del PP
El Constitucional dictamina que candidatura de Puigdemont no vulnera derechos de partidos. / EUROPA PRESS
Madrid
La Sala Primera del Tribunal Constitucional por unanimidad ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Ciudadanos contra la candidatura de Puigdemont, Comín y Ponsatí a las elecciones del Parlamento Europeo.
En consecuencia, el camino para que Puigdemont sea candidato a las elecciones Europeas esta expedito, aunque se encuentren en rebeldía. El Tribunal de Garantías ha rechazado la protesta de Ciudadanos y probablemente hará lo mismo con la del Partido Popular, contra la decisión de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que reconocen el derecho de Puigdemont a concurrir a las elecciones europeas pese a estar en rebeldía
Ciudadanos alegaba que la decisión del juzgado contencioso-administrativo podía vulnerar el derecho fundamental a la igualdad que forma parte del derecho de acceso a las funciones públicas (Arts. 14 y 23.2 CE), en tanto que se han incumplido los requisitos legales de inscripción en el censo electoral. También consideraba que podría haberse violado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
Sin embargo, el tribunal ni siquiera entra a valorar este esté fundamento "dada la inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo que, de acuerdo con el art. 44.1 LOTC, es condición para que este tribunal pueda ejercer dicha tutela”.
No perjudica a terceros
Los jueces precisan que “el motivo alegado no puede tenerse, propiamente, como un verdadero motivo de amparo, ya que ninguna relación guarda con la conculcación de un derecho fundamental, pues es doctrina de este Tribunal que “no puede existir vulneración de los derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura, puesto que no tiene cabida en los derechos constitucionales accionables en amparo el derecho al cumplimiento de la legalidad por parte de terceros”.
La Junta Electoral
Además, los magistrados reconocen que la cuestión ya ha sido resuelta por los juzgados de contencioso y aunque se puedan plantear discrepancias jurídicas de fondo no tienen incidencia constitucional.
Destacan que “no cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE) para oponerse al reconocimiento del derecho fundamental ajeno, pues ello entrañaría no sólo una desnaturalización de la garantía misma, sino también el planteamiento ante este tribunal de impugnaciones frente a la aplicación e interpretación de la ley llevadas a cabo por los órganos administrativos y judiciales”.
Si tales órganos resolvieron en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales, no por ello se depara discriminación alguna a las demás candidaturas -y, entre ellas, a la que hoy recurre-, pues la igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público".
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...
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