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Archivada la querella de Torra contra la Junta Electoral por prohibir los lazos amarillos en campaña

El Tribunal Supremo inadmite la querella del president de la Generalitat por prevaricación contra los miembros de la JEC

Torra está imputado precisamente por no retirar los lazos y las esteladas tras la primera orden de la Junta

Pla mitjà del president de la Generalitat, Quim Torra / Marta Sierra ACN

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido archivar la querella que el presidente de la Generalitat de Catalunya, Quim Torra, interpuso contra los miembros de la Junta Electoral Central acusándoles de prevaricar tras ordenar la retirada de lazos amarillos y esteladas de los edificios oficiales durante la campaña del 28-A. Los jueces que, en todo caso, los acuerdos criticados por Torra podrían haber sido recurridos por la vía contencioso-administrativa pero que no hay indicios de delito.

El president, imputado precisamente por desobediencia por no retirar inmediatamente estos símbolos tras la primera orden de la Junta, se querelló contra todos los miembros de la Junta acusándoles de un delito de prevaricación. Uno de los razonamientos que vierte el Supremo en este auto podría tener eco en ese procedimiento: considera que los requerimientos de la JEC fueron "dirigidos al querellante, como máxima autoridad del Estado en la Comunidad autónoma de Cataluña".

La decisión de la Junta no constituye un delito de prevaricación, razonan los jueces del Supremo, y tampoco vulneran la libertad de expresión como alegaba Torra, explicando además que la revisión de los acuerdos "corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes del orden contencioso-administrativo".

 
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