Las infracciones de tráfico más comunes del verano: ¿Se puede conducir sin camiseta?
Respuestas a las preguntas más comunes para este verano
Madrid
Llega el verano y, con él, las clásicas preguntas relacionadas con las infracciones por conducir sin camiseta, por hacerlo completamente descalzo o con el codo fuera del vehículo. Durante estas últimas semanas, los conductores y las conductoras han tenido que conducir a temperaturas que superaban los 40 grados en algunas comunidades, y cualquier estratagema parecía válida para estar más cómodos al volante. Sin embargo, no todo vale a la hora de conducir.
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Ante las preguntas de un gran número de usuarios, la DGT ha recordado algunas de las infracciones más comunes en verano a través de su cuenta de Twitter: "Volvéis a preguntar y os lo contamos de nuevo". Desde la clásica pregunta de si podemos comer al volante hasta otras sobre las consecuencias de no llevar el permiso de circulación al volante.
¿Puedo conducir con chanclas?
Para ello se han apoyado en varios artículos del Reglamento General de Circulación. Desde el artículo 18.1, que señala que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos hasta el 17.1, que establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. También sobre el artículo 3.1, que hace referencia a la forma de conducción, que debe hacerse "con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, tanto propio como ajeno".
En base a estos artículos, la DGT ha recordado a los conductores y conductoras que no está prohibido utilizar chanclas en el coche. Sin embargo, y a pesar de que no esté tipificado, te pueden llegar a multar si la policía considera que el conductor no puede mantener su propia libertad de movimientos con este calzado. Una sanción leve de 80 euros que se puede reducir hasta la mitad (40 euros) siempre y cuando se pague pronto.
¿Puedo conducir sin camiseta?
Según recoge el artículo 18.1, el conductor está obligado a garantizar su propia seguridad. Por esa misma razón, y con el objetivo de evitar posibles lesiones, se considera necesario conducir con una camiseta. De esta manera, la DGT pretende prevenir que el conductor acabe herido como consecuencia del cinturón o del airbag.
Por lo tanto, no; no se puede conducir sin camiseta. A pesar de que la Guardia Civil no va parando a la gente por conducir de esta guisa, puede llegar a sancionar con 80 euros si considera que la infracción esté motivada, argumentando siempre el riesgo.
¿Puedo conducir con el brazo o codo por fuera de la ventanilla?
Según recoge el artículo 18.1, tanto el conductor como el resto de pasajeros deberán mantener la posición adecuada durante el trayecto. Por esa misma razón, conducir con el brazo o el codo por fuera de la ventanilla no está permitido. Debido a ello, todos aquellos que conduzcan de una forma incorrecta pueden enfrentarse a una sanción de 80 euros, que no estará penada con puntos del carnet.
¿Puedo comer al volante?
Si te enfrentas a un viaje largo, te recomendamos que estaciones el vehículo cada vez que tengas ganas de comer. Comer o beber al volante son prácticas que pueden alterar la propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. Por lo tanto, realizar esta acción se considera una distracción que se castiga con una multa leve de hasta 100 euros, sin retirada de puntos.
¿Me pueden multar si no llevo el permiso de circulación?
Si estás pensando en trasladarte en coche a una piscina, al monte o la playa, te recomendamos que lleves siempre el permiso de circulación encima. A pesar de que un bañador y una camiseta son suficientes para conducir, recuerda llevar siempre tu permiso en la cartera. En caso de que te pare la Guardia Civil y no lo lleves encima, serás castigado con una sanción de 10 euros.
¿Me pueden multar por manipular el GPS en el coche?
Usar el móvil o el GPS durante el trayecto está prohibido puesto que ambos restan eficacia al resto de los sentidos y ponen en peligro al conductor. Por esa misma razón, se trata de una falta grave castigada con una multa de 200 euros y 3 puntos menos del carnet de conducir.
También es sancionable colocar el navegador en un lugar que dificulte la visibilidad. Dado que puede perjudicar a la conducción, supone multas de 200 euros. En este caso no contempla la pérdida de puntos.
¿Se pueden tirar colillas por la ventana?
No. Según recoge el Reglamento General de Circulación, "arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación". Por lo tanto, tirar una colilla está prohibido y supone una multa de 200 euros y 4 puntos en el carnet de conducir.
David Justo
(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en tecnología y buscador de historias virales e inverosímiles...