Economia y negocios | Actualidad
Precariedad laboral

Los 500 riders de Deliveroo son trabajadores de plantilla y no autónomos

La Seguridad Social gana: un juzgado de Madrid ha estimado su demanda y establece que los repartidores de Deliveroo son trabajadores y no autónomos, como defendía la empresa

"Es un primer paso en la linea de consolidación de los órganos judiciales de calificar como laboral la relación de estas personas que se dedican al reparto en las plataformas digitales", asegura Bernardo García, abogado de UGT

Imgen de un rider de Deliveroo / EUROPA PRESS (EUROPA PRESS)

Imgen de un rider de Deliveroo

Madrid

Los riders de Deliveroo son trabajadores de plantilla y no autónomos. La Seguridad Social gana. El magistrado del Juzgado de lo Social Nº 19 de Madrid ha estimado su demanda y establece que entre los repartidores y la empresa existe una relación laboral y no comercial. Deliveroo ya ha anunciado que presentará un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La plataforma defiende que los riders son autónomos "porque prefieren tener esa flexibilidad", pero los colectivos de repartidores, como Riders por Derechos y los sindicatos defienden lo contrario: que eran falsos autónomos. Ahora la justicia, a raíz del macrojuicio que tuvo lugar en mayo, echa por tierra los argumentos de la empresa y da la razón a los repartidores.

Los argumentos

Para que una relación laboral sea considerada como tal hay dos elementos claves: la ajenidad y la dependencia. Ambos, según los argumentos del juez, se dan en esta relación entre los repartidores y la empresa.

Hay ajenidad, por ejemplo, en cuanto a los medios que utilizan los repartidores. Tienen, por lo general, su propia bicicleta y también su propio teléfono móvil con conexión a internet, importante para realizar el trabajo, pero necesitan otro medio que, según el Juez, es aún más importante: la aplicación móvil, que depende de la empresa. "Puede entenderse acreditado que los repartidores eran propietarios de varios de los medios, especialmente de sus vehículos. Sin embargo, ello no basta para descartar la ajenidad, al estimar que los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad no son esos, sino que son los de la aplicación Deliveroo, controlada y proporcionada por la empresa".

Además, los repartidores tampoco tienen relación con los restaurantes o con el cliente. No tienen que responder ante ellos si algo falla, es la empresa la que responde. "Simplemente es retribuido por el mero hecho de realizar su trabajo personal", dice el Juez.

Hay, también, dependencia. La sentencia repasa el modelo de trabajar de Deliveroo y concluye que la autonomía que tiene el repartidor es muy limitada, casi inexistente, como ellos mismos defienden. "Prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa demandada, incluso en sus más pequeños detalles".

Los repartidores no fijan el precio de su servicio y no pueden elegir a sus clientes. Siguen las órdenes de la empresa. "Se ha acreditado la existencia de instrucciones a los repartidores que más allá de la encomienda en sí del servicio, establecen con toda precisión las condiciones en las que el mismo debe prestarse, condiciones que la empresa comprobaba y evaluaba".

La sentencia explica, también, cómo los repartidores recibían un curso inicial, en el que se proyectaba un vídeo sobre cómo debían realizar su trabajo. También una serie de folletos con instrucciones que incluían, por ejemplo, no beber alcohol o no estar tirados por el suelo. "Sois la imagen de la empresa", decían los folletos.

Las decisiones que toma el rider se limitan, según la sentencia, a elegir el medio de transporte, la ruta que hace para llevar el pedido al cliente y la posibilidad de rechazar un pedido, pero el Juez pone esta opción también en duda. Asegura que rechazar un pedido puede tener "consecuencias negativas para él", como que no le asignen, por ejemplo, otro pedido en las próximas horas.

"La empresa no se ha limitado a contratar un servicio de transporte de comida en el que lo esencial sea la entrega en sí sin entrar en el detalle de cómo se ha de realizar, sino que se ha establecido con toda precisión la forma en la que se ha de prestar ese servicio, homogeneizándola para todos los repartidores", concluye el Juez.

¿Y ahora qué?

El juicio parte de una demanda de oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social, afecta a 500 repartidores y solo a un período de tiempo determinado: entre octubre de 2015 y junio de 2017. En su acta, la Seguridad Social entiende que los repartidores son trabajadores de plantilla, no autónomos y, por lo tanto, pide a la empresa que los contrate y pague las cuotas correspondientes.

Ahora, la sentencia, al dar la razón a la Seguridad Social condena a Deliveroo "a estar y pasar por dicha declaración". En principio, a lo que obliga esta sentencia es a tratar como trabajadores de plantilla a esos 500 riders, pero solo durante ese período. Aunque se presupone que, si siguen trabajando en la empresa en las mismas condiciones, tendrán que seguir como trabajadores y no como autónomos. La empresa tendrá, en consecuencia, que pagar sus cuotas a la seguridad social que no ha pagado durante ese período. A los trabajadores se les tendrá que reconocer el tiempo cotizado y devolverles, además, las cuotas de autónomos que han tenido que pagar. Deliveroo, en cualquier caso, ha anunciado que va a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, así que habrá que esperar a la que sentencia sea firme.

El fallo puede afectar, también, a las decisiones judiciales que están por venir. Es un fallo especialmente relevante porque es el juicio más grande que se ha celebrado hasta la fecha. "Es un aldabonazo, un primer paso en la línea de consolidación de los órganos judiciales de calificar como laboral la relación de estas personas que se dedican al reparto en las plataformas digitales", asegura Bernardo García, abogado de UGT. "Es una sentencia muy importante que ratifica el criterio de otros pronunciamientos anteriores dictados en procedimientos individuales y confirmamos que sea la línea que sigan otros órganos judiciales en Zaragoza o en Barcelona donde hay también demandas de oficio pendientes de resolución que van a afectar a miles de personas".

También está en juego está el modelo de negocio de Deliveroo y de otras empresas similares como Glovo y Ubereats. Su intención, sin embargo, es que se lleve a cabo una reforma legal que blinde que los repartidores sean autónomos por ley.

La idea consiste en reformar la Ley 20/2007 para que regule, de forma específica, la relación entre las plataformas digitales y los repartidores. Para que la relación sea mercantil, es decir, para que los repartidores sean considerados autónomos, tendrán que cumplir una serie de requisitos: "disponer de autonomía, no exclusividad y aportar los instrumentos o herramientas fundamentales para el desempeño de su prestación". Añaden, además, que los repartidores podrán elegir, con libertad, "la forma, el horario y los días en los que quiere trabajar, sin penalizaciones".

Sara Selva Ortiz

Sara Selva Ortiz

Redactora de la sección de Nacional. Antes trabajó en el equipo de Hoy por Hoy, en Economía, en Informativos...

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00