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Sentencia Procés

Orden público o delito contra la Constitución: la diferencia entre la rebelión y la sedición

El tribunal del procés opta por condenar por sedición a los líderes independentistas

La sedición es un delito contra el orden público mientras que la rebelión es contra la Constitución

Imagen de archivo del 1-O / Juan Medina (Reuters)

Imagen de archivo del 1-O

Madrid

 El Tribunal Supremo hará pública la sentencia del procés independentista unilateral en los próximos días. Una resolución de la que ya se ha despejado una de las principales incógnitas: el tribunal considera que fue un delito de sedición, y no uno de rebelión. La clave de la decisión que han tomado los magistrados pivota en torno a si consideran que hubo violencia durante el otoño independentista de 2017 y si fue necesaria y suficiente para conseguir la escisión de Catalunya.

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Setenta y dos artículos del Código Penal separan la rebelión (472) de la sedición (544): la primera castiga a quienes “se alzaren violenta y públicamente”, mientras que la segunda lo hace a “los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente”. La redacción de ambos permite identificar los dos matices esenciales: la diferencia entre la violencia y la fuerza y los objetivos del alzamiento.

La Ley identifica siete posibles objetivos de una rebelión: modificar la Constitución, despojar de sus facultades al Rey, impedir unas elecciones, disolver un parlamento nacional o autonómico, declarar la independencia de una parte del territorio nacional, usurpar el poder de un Gobierno y sustraer una fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

En el caso de la sedición, esos objetivos quedan excluidos y se centra en los que – sin violencia – busquen “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes” o a cualquier autoridad “el cumplimiento (…) de las resoluciones administrativas o judiciales”. En ambos casos puede agravar la condena ser considerado el líder de la revuelta, el haber comprometido dinero público o puede suavizarla el que sólo se haya conspirado para llevarla a cabo.

Orden público o Constitución

El debate entre la sedición – un delito de orden público – y la rebelión – un delito contra la Constitución – ha radicado, según fuentes del Tribunal Supremo, en torno a si lo que hubo en las calles de Catalunya entre septiembre y octubre de 2017 fue una violencia buscada y permitida por el Govern, y si fue además necesaria e idónea para el objetivo del ejecutivo que dirigía entonces Carles Puigdemont: la independencia de Catalunya.

“La sedición afecta a la tranquilidad pública, la rebelión a los cimientos del Estado social y democrático del derecho”, dijo el fiscal Fidel Cadena en su alegato final. “El uso de la violencia no ha sido uno de los elementos estructurales del plan llevado a cabo por parte de los acusados”, defendió por su parte Rosa Seoane, representante de la Abogacía del Estado.

Una de las grandes incógnitas que despejará la sentencia, por tanto, será en qué medida tribunal considera que los incidentes del 20 y 21 de septiembre de 2017 y el 1 de octubre supusieron uso de la violencia sino un uso necesario y suficiente para lograr la independencia y qué papel jugaron los acusados, cada uno desde su posición: Govern, Parlament y sociedad civil.

Junqueras: líder, autoridad y dinero público

En sus calificaciones definitivas la Fiscalía pidió 25 años de cárcel para Oriol Junqueras por una de las versiones más agravadas del delito de rebelión: por intentar liquidar la Constitución (472.1), declarar la independencia de Catalunya (472.5) y usar a los Mossos d’Esquadra (472.7) actuando como jefe principal (473.1) y comprometiendo dinero público (473.2) actuando además constituido en autoridad (478).

El resto de exmiembros del Govern acusados por rebelión no son considerados líderes sino subalternos. La Abogacía, sin embargo, apostó por la sedición pidiendo una condena máxima de doce años de cárcel para Oriol Junqueras, por lo que el Tribunal Supremo, según fuentes del caso, irá más allá de su petición de cárcel aunque ciñéndose a su línea de acusación.

 
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