El Supremo obliga a indemnizar a todos los presos preventivos que sean finalmente absueltos
Aplica la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional el pasado mes de junio
Resuelve el caso de un hombre que estuvo 351 en prisión por violación y finalmente absuelto
Madrid
El Tribunal Supremo ha establecido que toda las personas que pasen tiempo en prisión preventiva y sean finalmente absueltos o la causa sea archivada deben ser indemnizados. El Supremo recoge el guante lanzando en junio por el Tribunal Constitucional confirmando la indemnización de casi 7.000 euros a un hombre que pasó 351 días en prisión provisional por una violación de la que fue finalmente absuelto.
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En una sentencia con el magistrado César Tolosa como ponente los jueces de lo contencioso-administrativo establecen que se debe indemnizar "en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre", explicando que tras la sentencia del Constitucional ya no se puede limitar la concesión de estas indemnizaciones a casos en los que el hecho imputado no existiera.
Explica el Supremo que el Constitucional "ha procedido de hecho a dar una nueva redacción al precepto, que supone que “salvo los supuestos de que no se hayan irrogado perjuicios, lo que es prácticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisión injusta, en todos los demás supuestos el tiempo de privación de libertad debe ser indemnizado".
La sentencia del alto tribunal llega a esta conclusión tras estudiar el caso de un hombre que pasó 351 días en prisión preventiva acusado de delitos de violación y lesiones acusado de agredir sexualmente a una mujer en l'Hospitalet de Llobregat. La Audiencia de Barcelona reconoció que las pruebas periciales demostraron que la víctima fue "objeto de violencia, una violencia que formaba parte de una agresión de naturaleza sexual" pero que no había bastantes pruebas para condenar a este acusado y otro más.